AAP Madrid 54/2004, 29 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1151
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº511/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 267/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

/

==================================

En Madrid, a 29 de Enero de 2004.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta -de esta Audiencia Provin-cial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme -a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, -de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, de fecha 25 de Abril de 2003, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Juan Enrique.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 25 de Abril de 2003, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Que el dia 8 de marzo de 2.003, sobre las 20,30 horas, los denunciantes son comisionados por la emisora central, al objeto de trasladarse a la calle La Cañada con Camino de los Vinateros, donde un individuo estaba forzando las cabinas de la misma calle, llegados al lugar los denunciantes observan como el denunciado está manipulando con un instrumento "ganzúa" la cabina sita en la calle Pico de Artilleros, procediendo a inspeccionar la citada cabina donde encuentran una bolsa de color negro, introducida en el cajetín de la cabina, que contiene monedas en su interior. Que los denunciantes proceden a la detención del denunciado, ocupándole en su poder varias varillas metálicas, y cuatro bolsas de color negro idénticas a la que hallaron en la cabina de Pico de Artilleros, que contenían monedas, por un valor total de 8,57 euros."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a Juan Enrique como autor responsable de una falta de hurto prevista en el art. 623.1 del Código Penal, ya definida, a la pena de multa de 1 mes y cuota de 3 euros dia, resultando 90 euros la cantidad total a abonar, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y condenándole igualmente al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Emilio García Cornejo, en representación del condenado en la instancia Juan Enrique, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 5 de Diciembre de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia del día 17 siguiente, se señaló día para la resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 28 de Enero de 2004.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por infracción del artículo 639 del Código Penal porque al entender del recurrente, tratándose de una falta contra el patrimonio se exige denuncia de la persona agraviada y entender que la falta de denuncia equivale al perdón del ofendido.

Es cierto que se dispone por el Artículo 639 del Código Penal " En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el 2º párr. núm. 4º art. 130."

Sin embargo lo que parece desconocer el...

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