STSJ Comunidad de Madrid 469/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha13 Junio 2012

RSU 0006654/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00469/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0051169, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006654 /2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Ángel Jesús

Recurrido/s: TECNICAS REUNIDAS INTERNACIONAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000612 /2011

Sentencia número:469

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0006654/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA PLAZA DE LAS HERAS, en nombre y representación de Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 29 de setiembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000612/2011, seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a TECNICAS REUNIDAS INTERNACIONAL SA, parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA TERESA NAREA VELEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Desestimo la demanda del actor Ángel Jesús porque la extinción de su contrato no obedece a un despido, sino a una jubilación pactada en el convenio colectivo de aplicación y ajustada a la ley por reunir los requisitos de la misma.

Así mismo declaro que la relación laboral de dicho demandante hasta la fecha de la extinción de su contrato es indefinida y su salario queda fijado en 60.000 euros anuales brutos con inclusión de ppe.

En consecuencia absuelvo a la demandada TÉCNICAS REUNIDAS INTERNACIONAL SA, de la acción de despido entablada por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Ángel Jesús, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1942, venía prestando sus servicios para la demandada TÉCNICAS REUNIDAS INTERNACIONAL SA, desde 1/1/1972 con categoría profesional de Director de Proyecto (Titulado Superior) mediante una relación indefinida y a tiempo completo, percibiendo el actor una retribución hasta el 8/10/2007 de 8.772,08 euros mensuales brutos con inclusión de ppe.

SEGUNDO

Con fecha 8/10/2007 el actor, (cumplidos los 65 años) y la demandada suscriben un nuevo contrato a tiempo parcial con 20 horas semanales, con la misma categoría profesional de Director de Proyecto (Titulado Superior).

En dicho contrato en la cláusula 4ª del mismo, se pactó:

La duración del presente contrato será INDEFINIDA, (...)

En la 6ª cláusula se pactó:

"El trabajador percibirá una retribución total de 50.000 euros brutos anuales que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: Salario convenio + Plus de convenio + Complemento salarial".

En las cláusulas adicionales al citado contrato, se pactó en la octava y última:

"El trabajador percibirá en concepto de gratificación de permanencia 10.000 euros brutos anuales cumplidos un año desde la fecha del presente contrato condicionados a su permanencia real en la fecha de pago."

TERCERO

En las negociaciones previas a la firma del anterior contrato, el actor y el Jefe de Personal, Estanislao, intercambiaron correos para aclarar las cláusulas del nuevo contrato, entre otras la 8ª y última de las Condiciones Adicionales.

El Jefe de Personal remite al actor copia del contrato y la liquidación del anterior, mediante correo de 1/10/2007 a las 10.00 horas. Hay un cruce de correos ese mismo día entre dicho Jefe de Personal y el actor con el motivo "Liquidación y Nuevo Contrato".

El actor pregunta en uno de los correos de 1/10/2007 a las 15,59:

"En cuanto a los 10.000 no es un objetivo. Una cosa es que aceptase que fuesen 50+10 y otra cosa es que no quede recogido aunque fuera al final del contrato".

El Jefe de Personal contesta al actor ese mismo día, a las 18,55 aclarándole puntos del contrato y en lo referente al pago de los 10.000 euros, lo siguiente:

"La cláusula sexta de los 10.000 me consta pero como es un objetivo debo confirmar si se debe poner en contrato. Mañana resuelvo."

Con fecha 2/10/2007 a las 13,00 el Jefe de Personal remite correo al actor con el siguiente texto: "Adjunto reenvío el contrato y la liquidación corregidas según lo hablado."

CUARTO

La retribución total pactada en el contrato a tiempo parcial del actor, es de 60.000 euros anuales brutos con inclusión de ppe.

QUINTO

Con fecha 13/11/2008 la empresa comunica al actor:

"Finalizado el proyecto al que estabas designado y de acuerdo con el art. 14 del convenio de TR, te comunicamos tu baja por jubilación efectiva el día 30 de noviembre de 2008".

SEXTO

El actor impugnó la decisión empresarial y presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido nulo y subsidiariamente por improcedente.

SÉPTIMO

Con fecha 9/1/2009 ante el SMAC, se llegó a una avenencia entre las partes en la forma siguiente:

"(...) se reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador la readmisión en su mismo puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, debiendo incorporarse el próximo día 12 de enero de 2009 a la hora habitual. Los salarios dejados de percibir se abonarán el 13 de enero de 2009. El solicitante acepta".

OCTAVO

Una vez reincorporado el actor, se le negaron cinco días de vacaciones pendientes de disfrutar, y estuvo varios días sin plaza de aparcamiento, así mismo también tuvo problemas con la retribución, todo ello llevó al actor a presentar demanda judicial por extinción del contrato de trabajo a voluntad del trabajador y las partes en conciliación de fecha 16/9/2009, ante el Juzgado Social 9 de Madrid, alcanzaron acuerdo, desistiendo la actora de la acción interpuesta.

NOVENO

Así mismo, el actor interpuso demanda por reclamación de cantidad contra la empresa por el concepto de un complemento llamado "Cantidad/Calidad" y por un importe de 2.179 euros cada trimestre.

La empresa se opuso y presentó reconvención, por importe de 4.358 euros.

Dicho procedimiento se tramitó ante el Juzgado Social 9 de Madrid en autos 851/09, dictándose sentencia el día 21/5/2010 por la que se desestimaba la demanda del actor y estimaba la reconvención de la empresa.

Con fecha 22/6/2011 el TSJ/Madrid dictó sentencia en Suplicación por la que se desestimaba el recurso del actor, y confirmaba la anterior sentencia de instancia.

DÉCIMO

El actor no percibe la cantidad de 10.000 euros pactada en la cláusula 8ª del contrato firmado el 8/10/2007, desde el año 2009.

El actor ha presentado demanda por reclamación de dicho concepto y cantidad y su conocimiento ha correspondido al Juzgado Social 5 de Madrid. No consta sentencia en dicho proceso.

UNDECIMO

Desde la reincorporación del actor a la empresa en enero/2009 no se le ha encargado ningún Proyecto, su cometido es de preparación de documentación.

DUODECIMO

En la Compañía prestan servicios unas 6.000 personas y un porcentaje importante tienen más de 65 años. El superior jerárquico del actor, Jeronimo, tiene 68 años.

DECIMOTERCERO

La empresa contrató con fecha 1/8/2011 a un

Titulado superior, de 24 años de edad, mediante un contrato de Obra o duración determinada, y en la cláusula 8ª del mismo se pactó:

El presente contrato se formaliza sirviendo para el cumplimiento del art.46 del convenio colectivo de empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, referido a la jubilación de Ángel Jesús de fecha 30/4/2011.

Con fecha 25/8/2011, la empresa contrata a una Oficial 1ª Administrativo, mediante un contrato indefinido pactándose en dicho contrato la misma cláusula 8ª que en el anterior.

DECIMOCUARTO

El XVI Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de

Estudios Técnicos (BOE 20/9/2005), dispone en su art., 46 :

Como medida de fomento del empleo en el ámbito de obligar del presente convenio, se establece la jubilación obligatoria de los trabajadores una vez cumplida como mínimo la edad de 65 años, siempre que en ese momento reúnan los requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la percepción del ciento por ciento de la pensión. En este supuesto de jubilación obligatoria, la empresa, dentro de los seis meses siguientes a la jubilación obligatoria de cada trabajador deberá contratar los servicios de dos trabajadores, de los que, al menos, uno de ellos, deberá ser contratado por tiempo indefinido o, alternativamente, deberá contratar los servicios de un trabajador y convertir en indefinido el contrato temporal que la empresa ya tuviera suscrito con otro...

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