SAP Madrid 97/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2007:8681 |
Número de Recurso | 49/2007 |
Número de Resolución | 97/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO DE APELACIÓN 49/07
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID
JUICIO DE FALTAS 681/06
SENTENCIA Nº 97/07
En Madrid, a trece de marzo de 2007
La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Veintiséis, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 681/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en el que han sido partes como apelante Luis Carlos.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha de tres de octubre de 2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor responsable de una falta de desobediencia a la pena de multa de 1 mes a razón de seis euros diarios, arrojando un total de ciento ochenta euros. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Carlos, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se alega por la apelante la infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E, infracción que deviene de la errónea valoración de la prueba realizada por la juzgadora a quo.
Cuando el motivo de impugnación es el error en la apreciación de la prueba, como ocurre en el presente caso, es de señalar al respecto que según una reiterada doctrina jurisprudencial, cuando la cuestión debatida por la vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena...
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