SAP Navarra 25/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2007:114
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 25/07

En Pamplona/Iruña, a 12 de febrero de 2007.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 6/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra, en los autos de Juicio de faltas nº150/2005, sobre falta de desobediencia; siendo apelante, la denunciada Dña. María Rosa, representada por el Procurador D. Pedro Barnó Urdiain y defendida por el Letrado D.Bernardo Lacarra;y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2.005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "El día 7 de agosto de 2.005, tras haber sido la acusada sometida a una prueba de alcoholemia en la que arrojó un resultado positivo, se acordó la inmovilización de su vehículo quedando advertida la acusada de la prohibición de levantar dicha inmovilización.

A pesar de ello, la denunciada procedió a incumplir dicha inmovilización, retirando el vehículo de dicho lugar."

Fallo: "Que debo condenar y condeno a DOÑA María Rosa como autora responsable de una falta contra el orden público a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 9 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de 5 días.

Llévese el original al libro de sentencias del juzgado y expídase testimonio de la misma para su unión a los autos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la denunciada, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden, disponiéndose la constitución del Tribunal por el proveyente, señalándose día para la resolución del recurso.

CUARTO

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente impugna la sentencia de primera instancia que la condenó como autora de una falta prevista y penada en el art. 634 del Código Penal, por desobediencia leve a los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, alegando, como único fundamento de su recurso, que no fue su representada la que incumplió la orden de inmovilización del vehículo, sino que éste fue retirado del lugar en que se le practicó la prueba de alcoholemia con una grúa que lo trasladó a su domicilio, estimando, que no existen dos versiones diferentes sobre lo ocurrido, tal y como ha sido apreciado por la Juzgadora a quo, sino que lo único que se ha producido es una confusión en la interpretación sobre el modo en que sucedieron los hechos, señalando, a este respecto,...

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