SAP Cáceres 43/2003, 26 de Junio de 2003

ECLIES:APCC:2003:519
Número de Recurso80/2003
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA CACERES

SENTENCIA N° 43/03

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 80/03

JUICIO ORAL N° 84/03

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

En Cáceres, a veintiséis de junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito de USURPACION, DELITO DE DAÑOS, FALTA DE DESOBEDIENCIA Y FALTA DE DEFRAUDACION EN AGUA, contra Sergio , se dictó Sentencia de fecha 15-04-03, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: el acusado Sergio mayor de dad y sin antecedentes penales, en fecha exacta no determinada pero en cualquier caso con anterioridad al mes de octubre de 2000, ocupó sin autorización el corral y las dependencias de la casa de los maestros del poblado de Pajares de la Rivera, pedanía del Ayuntamiento de Riolobos e introdujo en él animales, paja y heno. Las mentadas dependencias se encontraban sin uso desde fecha no determinada pero en todo caso anterior a 1995. Advertida la utilización del inmueble con fecha 13 de octubre de 200 el Ayuntamiento de Riolobos comunicó al acusado que a la mayor brevedad posible debía proceder a la retirada de los animales, paja y enseres depositados, sin que al mes de mayo de 2001 hubiera cumplido con el requerimiento. En el mes de mayo de 2001 el edificio mencionado así como las dependencias anexas del Colegio Público presentaban desaparición de puertas y ventanas, destrucción de aseos, daños en las paredes divisorias o panderetes de separación y hundimiento de parte de la cubierta, sin que conste que el acusado hubiera causado estos daños con intención de menoscabar la propiedad. El acusado en fecha exacta no determinada pero en todo caso anterior al día 16 de noviembre de 2001 efectuó una conexión a la red pública para obtener agua que derivaba a una charca, sin que se haya acreditado la cuantía del gasto ocasionado. No consta acreditada la fecha en la cual la Administración Pública dejó de utilizar la casa de los maestros pero en todo caso antes de 1990, el Colegio Público finalizó su actividad en 1995, sin que conste que el Ayuntamiento de Riolobos efectuara sobre dichos inmuebles reparación o actividad de conservación alguna desde dichas fechas, en la actualidad presenta un aspecto de total y absoluta ruina.

FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo a Sergio de los delitos de usurpación y daños que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular con todos los pronunciamientos favorables y debo condenarle y le condeno como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de desobediencia antes definida a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros la cuota diaria, y como autor responsable de una falta de defraudación de agua a la pena de treinta días de multa con igual cuota diaria, con el establecimiento, en ambos casos, para caso de impago de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto carcelario por cada dos cuotas impagadas, previa la declaración de insolvencia, y al pago de las costas procesales.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Sergio , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las...

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