SAP Navarra 91/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2007:314
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 91/2007

En Pamplona/Iruña, a 9 de mayo de 2007.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 0000015/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, en los autos de Juicio de faltas nº 0000115/2006 - 00, sobre falta de daños; siendo apelante, D. Narciso y apelados, el MINISTERIO FISCAL; así como Dña. Milagros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se CONDENA, a D. Narciso como autor de una falta de DAÑOS de las previstas en el artículo 617.1 CP, a la pena de multa de 20 DÍAS, con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 200 euros, ( doscientos euros ), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas, y a abono de las costas ocasionadas en este juicio."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Narciso, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Dado traslado del recurso, las partes apeladas solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "El acusado, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de Octubre de 2006, vertió un liquido contenido en una botella de litro y medio de refresco, y consistente en una mezcla de aceite, anticongelante y azúcar, en la puerta de la vivienda de la denunciante, siendo sorprendido por la misma y arrojando la botella al contenedor de basura y siendo comprobado y recuperado posteriormente por agentes de la Policía Local de Corella."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que este Tribunal acoge y da por reproducidos a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela dictó sentencia por la que se condena a Narciso, como autor de una falta de daños, prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal, a una pena de multa de 20 de días con una cuota...

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