SAP Navarra 91/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO |
ECLI | ES:APNA:2007:314 |
Número de Recurso | 15/2007 |
Número de Resolución | 91/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 91/2007
En Pamplona/Iruña, a 9 de mayo de 2007.
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 0000015/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, en los autos de Juicio de faltas nº 0000115/2006 - 00, sobre falta de daños; siendo apelante, D. Narciso y apelados, el MINISTERIO FISCAL; así como Dña. Milagros.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 9 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se CONDENA, a D. Narciso como autor de una falta de DAÑOS de las previstas en el artículo 617.1 CP, a la pena de multa de 20 DÍAS, con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 200 euros, ( doscientos euros ), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas, y a abono de las costas ocasionadas en este juicio."
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Narciso, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dado traslado del recurso, las partes apeladas solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "El acusado, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de Octubre de 2006, vertió un liquido contenido en una botella de litro y medio de refresco, y consistente en una mezcla de aceite, anticongelante y azúcar, en la puerta de la vivienda de la denunciante, siendo sorprendido por la misma y arrojando la botella al contenedor de basura y siendo comprobado y recuperado posteriormente por agentes de la Policía Local de Corella."
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que este Tribunal acoge y da por reproducidos a los efectos de integrar los de la presente resolución.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela dictó sentencia por la que se condena a Narciso, como autor de una falta de daños, prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal, a una pena de multa de 20 de días con una cuota...
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