SAP Girona 42/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2008:44
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 27/07

JUICIO DE FALTAS Nº 831/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OLOT

SENTENCIA Nº 42/08

En Girona, a 21 de enero de 2.008.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 831/05 por una presunta falta de daños del Código Penal, habiendo sido parte apelante Eloy representado y asistido por el letrado D. VÍCTOR CORREAS SITJES, al que expresamente se opuso el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Se condena a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros; y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; así como al abono del valor del vidrio de la ventana por un valor de 97,88 euros. Todo ello con expresa condena de las costas del juicio.

Se condena a Cesar, Lázaro, Jesús Manuel, Eloy y Carlos Manuel como responsables criminalmente de una falta de daños a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros; y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; así como al abono de forma solidaria del valor de los daños causados, por un importe de 260, 33 euros. Todo ello con expresa en costas."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Eloy con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.

TERCERO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada. Debe hacerse constar lo siguiente: "ÚNICO.- Desde el día 8-2-06, en que Eloy se personó ante el Juzgado de Instrucción, durante el periodo hábil para la presentación del recurso de apelación, solicitando que se le nombrase letrado de oficio, y el día 28-12-06, en que se comunica al Juzgado de Instrucción el nombramiento de dicho letrado por parte de l' I.lustre Col.legi d'Advocats de Girona, han transcurrido más de 6 meses sin la práctica de diligencias de carácter sustantivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la prescripción sucedida durante el periodo en que el recurso de apelación fue presentado.

El recurso merece prosperar.

La prescripción de las infracciones penales no es otra cosa que la renuncia por parte del Estado del ejercicio del "ius puniendi" en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, de manera que apenas si existe memoria social de la misma; de ahí que a menor gravedad del ilícito se exija menos tiempo para el transcurso de...

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