SAP Girona 42/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2008:44 |
Número de Recurso | 27/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 42/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 27/07
JUICIO DE FALTAS Nº 831/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OLOT
SENTENCIA Nº 42/08
En Girona, a 21 de enero de 2.008.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 831/05 por una presunta falta de daños del Código Penal, habiendo sido parte apelante Eloy representado y asistido por el letrado D. VÍCTOR CORREAS SITJES, al que expresamente se opuso el MINISTERIO FISCAL.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Se condena a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros; y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; así como al abono del valor del vidrio de la ventana por un valor de 97,88 euros. Todo ello con expresa condena de las costas del juicio.
Se condena a Cesar, Lázaro, Jesús Manuel, Eloy y Carlos Manuel como responsables criminalmente de una falta de daños a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros; y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; así como al abono de forma solidaria del valor de los daños causados, por un importe de 260, 33 euros. Todo ello con expresa en costas."
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Eloy con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada. Debe hacerse constar lo siguiente: "ÚNICO.- Desde el día 8-2-06, en que Eloy se personó ante el Juzgado de Instrucción, durante el periodo hábil para la presentación del recurso de apelación, solicitando que se le nombrase letrado de oficio, y el día 28-12-06, en que se comunica al Juzgado de Instrucción el nombramiento de dicho letrado por parte de l' I.lustre Col.legi d'Advocats de Girona, han transcurrido más de 6 meses sin la práctica de diligencias de carácter sustantivo.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la prescripción sucedida durante el periodo en que el recurso de apelación fue presentado.
El recurso merece prosperar.
La prescripción de las infracciones penales no es otra cosa que la renuncia por parte del Estado del ejercicio del "ius puniendi" en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, de manera que apenas si existe memoria social de la misma; de ahí que a menor gravedad del ilícito se exija menos tiempo para el transcurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba