SAP Las Palmas 152/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2007:1850
Número de Recurso64/2007
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

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SENTENCIA NÚM

Rollo número 64 de 2007.

Juicio de Faltas inmediato número 99 de 2006.

Juzgado de Instrucción número Dos de San Bartolomé de Tirajana.

En Las Palmas de Gran Canaria, veintinueve de junio de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Inmediato número 99 de 2006, Rollo número 64 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de San Bartolomé de Tirajana entre partes y como apelante D. Benjamín y como apelado D. Luis Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha siete de diciembre de dos mil seis, en la que se absolvía a D. Luis Carlos de la falta de daños enjuiciada, con declaración de oficio de las costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciante con alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto basa su disconformidad con la sentencia recurrida, alegando error en la apreciación de la prueba practicada al acreditarse la existencia de dolo en la conducta observada por el acusado quien en las dependencias de la Guardia Civil y en el juicio reconoció haber cometido los hechos e intentando confundir al Juez alega que es propietario de las tierras y que existe un litigio lo que no acredita de forma alguna.

SEGUNDO

En relación al motivo alegado hemos de decir que cuando se trata de la valoración de las pruebas personales resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las partes y a los testigos, que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de las partes, es quien esta en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido.

También se ha reiterado que en esa función resulta muy difícil la sustitución de tal convicción por la que pueda formarse, sin presenciar prueba alguna, el Juez de apelación, quien solo cuenta con la reseña sucinta que se hace en el acta de lo sucedido durante el juicio y que dispone, pues, de menores elementos de juicio sobre lo que realmente dijeron los declarantes y, en especial, de cómo lo dijeron.

De otro lado las dificultades que existen para modificar un pronunciamiento de absolución,...

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