SAP León 49/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2005:337 |
Número de Recurso | 37/2005 |
Número de Resolución | 49/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00049/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 37/05
Juicio de Faltas nº. 238/04
Juzg. Instrucc. Nº. 2 de Ponferrada
El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 49/2005
En la ciudad de León, a cuatro de marzo de dos mil cinco.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 238/04 seguido por supuesta falta de MALTRATO FAMILIAR figurando como apelante Carlos Antonio dirigido por el Letrado D. Esteban J. Carro Rodríguez y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 26-Octubre-2004 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Carlos Antonio , como autor responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de Multa de veinte días a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, con imposición de costas, y asimismo, la prohibición al denunciado de acercarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo y estudio de Dª. Flor por período de seis meses, y a una distancia inferior a quinientos metros".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 3-Marzo-2005.
UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: " Resulta probado y así se declara que D. Flor compareció ante este Juzgado en Funciones de Guardia, manifestando las constantes llamadas que le venía haciendo su ex compañero y aquí denunciado D. Carlos Antonio , y relativas a la situación de los hijos que han tenido en común, así como que la denunciante había sido perseguida por el denunciado el día 19 de marzo del mismo año, cuando aquélla se dirigía a la Comisaría de Policía para interponer denuncia. En el acto de la comparecencia, la denunciante aportó copia de la denuncia interpuesta, reflejándose en la misma las constante persecuciones de las que viene siendo objeto por parte del denunciado, solicitando ante tales situaciones orden de alejamiento respecto de su persona, medida acordada por auto de fecha 20 de marzo de 2004 por este mismo Juzgado".
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Carlos Antonio , interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de una falta de coacciones -art. 620-2 C.P- en la persona de su ex compañera Flor , interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.
Como motivo único de su recurso aduce el apelante error en la apreciación de las pruebas practicadas, entendiendo que no se ha acreditado que ejerciera respecto de su ex compañera los actos coactivos por los que viene condenado.
Es doctrina jurisprudencia consolidada la que afirma que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el tribunal de la alzada examina el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador de la primera instancia, sin que, a diferencia de la casación, esté, en principio, obligado a respetar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Ahora bien, tampoco es ocioso recordar que las pruebas a examinar en al alzada son las...
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