SAP Sevilla 213/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1663
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 7.781-04-1b 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 213 /2005

Rollo nº 7.781-04-1B

Juicio de faltas nº 205-04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera

Magistrado: Antonio Gil Merino

Sevilla a 13 de mayo de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2004, con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: ,a mediados del mes de junio de dos mil cuatro Penélope echó de su casa, sita en PASAJE000 , NUM000 , NUM000 NUM001 , de Morón de la Frontera, a su hija Diana , cambiando la cerradura e impidiendo a la misma recoger sus efectos personales existentes en dicho domicilio".

II) Fallo: ,condeno a Penélope como autora de una falta de coacciones a la pena de diez días de multa a razón de tres euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en su caso, debiendo, en un plazo de veinte días, desde la firmeza de esta sentencia, entregar a Diana todos los efectos personales de la misma que se hallen en el domicilio del PASAJE000 NUM000 , NUM000 NUM001 , o permitirle que entre en dicho domicilio para recoger tales efectos, apercibiéndole de poder ejecutarse de manera forzosa y con el auxilio de la fuerza pública, de no hacerlo voluntariamente, y con imposición de las costas procesales".

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Diana , solicitando ,la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se me absuelva de la falta imputada, al ser otros los hechos probados y no ser constitutivos de ilícito penal alguno o, subsidiariamente, la revoque en el sentido de dejar sin efecto la medida civil adoptada, dejando a salvo el derecho de la denunciante ( Diana ) de iniciar los procedimientos que estime oportunos para amparar su derecho"

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial: I) se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso; II) se formó rollo; III) se devolvieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción para la práctica de determinadas diligencias; IV) se recibió de nuevo la causa; V) el día 1º de febrero del año en curso, dictó este Tribunal auto denegando las pruebas documentales propuestas por la defensa apelante

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los considerados como tales en la sentencia de primera instancia, y en su lugar se formulan los siguientes:

Primero

En el año 1994 tenía su domicilio en la calle PASAJE000 bloque NUM000 NUM000 NUM001 de Morón de la Frontera la acusada Diana , con la cual vivía su hija Diana , mayor de edad.

Segundo

Las relaciones entre ambas eran conflictivas; y en fecha no determinada del mes de junio de aquel año 1994, la acusada dijo a su hija Diana que no quería seguir viviendo con ella y que se fuera de la casa. Diana se fue entonces a vivir con una de sus abuelas y con una tía carnal suya, también vecinas de Morón.

Tercero

Con posterioridad la acusada cambió la cerradura de su domicilio, y negó la entrada en el mismo a su hija Diana cuando ésta quiso recoger ropas de su propiedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Las...

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