SAP Madrid 189/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2005:5358
Número de Recurso199/2005
Número de Resolución189/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 199/05

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 558/04

JDO. INSTR.-Nº 6-COLLADO-VILLALBA

SENTENCIA NÚMERO 189

En la Villa de Madrid a 10 de mayo de 2005.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Collado-Villalba, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 558/04 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Armando y como apelado el Ministerio Fiscal y Sonia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 6 de los de Collado-Villalba en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 3 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Armando, como autor material, penalmente responsable, de una falta de coacciones en el ámbito familiar, a la pena de arresto en localización permanente de OCHO DÍAS, en un domicilio distinto al domicilio conyugal, -sito en la localidad de Alpedrete, (Madrid)-, además de al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Armando se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 199/05 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes:

El día 22 de octubre de 2004 Sonia compareció en el Puesto de la Guardia Civil de Collado-Villalba y manifestó, entre otras cosas, que desde el día 22 de septiembre su marido Armando abre los armarios de forma que ella tiene que apartarse para no ser golpeada, al igual que cuando se cruza con él en las escaleras, a fin de no ser arrollada y que además, el día 13 de octubre tuvo que sacar de su domicilio, que además es su lugar de trabajo, un equipo informático debido a la desaparición de archivos y proyectos.

Armando había presentado demanda de separación el día 22 de septiembre de 2004 solicitando la guarda y custodia de los hijos del matrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los problemas que se plantea es la procedencia o no de la admisión a trámite del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, en tanto que, conforme pone de manifiesto la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, el mismo se efectúa mediante escrito presentado por la Letrada que asistió al denunciado en la primera instancia.

Haciendo nuestras las alegaciones formuladas por Dª Sonia a través de su Letrado, es lo cierto que, tampoco en los juicios de faltas, se puede conferir la representación a persona que no sea Procurador y por ello la Letrado que asistió al hoy recurrente en el acto del juicio no puede por si misma actuar en nombre de aquel.

Bien es cierto que el escrito de interposición de recurso aparece suscrito por dos firmas de las cuales una podría corresponder al Procurador Sr. García Aragón, visto el documento obrante al Folio 53 de la causa, sin embargo en las actuaciones no aparece que dicho Procurador ostente la representación de D. Armando en el presente procedimiento de juicio de faltas.

Sin embargo y a pesar de todo lo expuesto anteriormente, la falta de firma del recurrente en el escrito de interposición de recurso es un defecto subsanable que en ningún caso daría lugar a la inadmisión del mismo, sino simplemente a la concesión de un plazo para que dicho defecto fuera subsanado, lo que, obviamente, se produciría en dicho plazo.

Por ello y basándonos en innegables razones de economía procesal, consideramos que procede entrar a conocer del recurso formulado máxime cuando lo inadecuado fue la admisión a trámite del recurso sin instar la corrección del defecto formal y lo cierto es que la providencia de fecha 27 de diciembre de 2004 por la que se admitía a trámite el recurso fue notificada a la Sra. Sonia con fecha 28 de diciembre de 2004 y no fue recurrida, consintiendo, por tanto, con la referida admisión a trámite.

SEGUNDO

Entrando a conocer del fondo del asunto, el primero de los motivos del recurso...

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