SAP Barcelona 281/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2020:3694
Número de Recurso96/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución281/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120170000737

Recurso de apelación 96/2019 -B1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 440/2017

Parte recurrente/Solicitante: Damaso

Procurador/a: Mª TERESA BOFIAS ALBERCH

Abogado/a:

Parte recurrida: Violeta

Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta

Abogado/a: Irma Moreno Leon

SENTENCIA Nº 281/2020

Magistrados:

DÑA. MARIA GEMA ESPINOSA CONDE

D. VICENTE BALLESTA BERNAL

DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)

En Barcelona, a 27 de mayo de 2020

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de guarda, custodia y alimentos nº440/2017 seguidos ante el Juzgado 1ª instancia núm. 2 de DIRECCION000 por demanda de DOÑA Violeta, representada por el Procurador Don Miquel Ylla Rico, contra DON Damaso representado por la Procuradora Doña Maria Teresa Bof‌ias Alberch, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso

interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 5 de julio de 2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento guarda, custodia y alimentos nº440/2017 tramitado ante el Juzgado de 1ª instancia núm. 2 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 5 de julio de 2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " 1. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Violeta, representada por el Procurador de los Tribunales Don Miquel Ylla Rico, contra DON Damaso y en su consecuencia, ACUERDO las siguientes medidas def‌initivas:

Titularidad y ejercicio de la potestad parental: será compartida por ambos progenitores. Por tanto, ambos padres siguen siendo partícipes de la vida de sus hijos y en su consecuencia:

- deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del menor deban conocer ambos padres. Cada progenitor comunicará al otro, con una antelación mínima de 30 días, la decisión de cambiar de domicilio.

- Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por vía telefónica, a través de los terminales de uso ordinario y frecuente que los progenitores utilizan como medio de comunicación, o por medio de correo electrónico o de forma telemática, debiendo informarse recíprocamente cualquier cambio en el número de teléfono o en los medios de comunicación acordados. En cualquier caso, la comunicación con el menor deberá respetar el horario de descanso del hijo y no podrá perturbar la rutina diaria de éste. El progenitor destinatario deberá contestar en un plazo razonable atendiendo a la naturaleza y relevancia de la decisión correspondiente. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto sobre las decisiones de carácter urgente más abajo explicitado.

- En caso de enfermedad o cualquier otra eventualidad relacionada con la salud del menor, se comunicará inmediatamente al otro progenitor, sin que ninguno pueda impedir al otro el ejercicio efectivo de la guarda que le corresponde de conformidad con la presente resolución.

-Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo.

-Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico o psicológico, no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

-Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el f‌in de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar el referido acto.

- Se impone el deber de informar de la vida del hijo por parte del progenitor guardador, especialmente en relación con actividades nuevas que realice en el futuro. - Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

- El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del menor, podrá adoptar decisiones respecto a él, sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse, no comprendiéndose dentro de éstas todas aquellas decisiones que afecten notablemente al desarrollo de la menor, en cuyo caso se exige la decisión conjunta de ambos progenitores.

- por último, la salida del menor al extranjero requerirá igualmente la autorización de ambos progenitores, o en su defecto, autorización judicial ( SAP Madrid 10 de mayo 2005; SAP Las Palmas 11 de enero de 2005). Sin perjuicio de ello, cada progenitor podrá viajar con el menor durante el tiempo que esté bajo su compañía, comunicándolo previamente al otro progenitor.

Guarda y custodia de los hijos en común: se atribuye con carácter exclusivo a la Sra. Violeta .

Régimen de estancias y visitas a favor del Sr. Damaso : el padre podrá estar con sus hijos dos tardes inter semanales que se f‌ijan los martes y jueves, desde la salida de los menores del centro escolar, guardería o centro análogo, hasta las 19:30 horas, y f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar, guardería o centro análogo hasta el domingo a las 19:30 horas Régimen de vacaciones: a) vacaciones de navidad: los menores estarán con el padre la primera mitad, en los años impares, y la segunda mitad en los años pares. La primera mitad se computará desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el día 31 de diciembre a las 16:00 horas; la segunda mitad comprenderá desde el día 31 de diciembre a las 16:00 horas hasta el primer día lectivo a la hora de entrada en el centro escolar. Aquel progenitor al que no le corresponda estar con los hijos durante el segundo periodo, podrá estar con ellos el día 6 de enero desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas.

  1. vacaciones de Semana Santa: el primer periodo comprenderá desde el viernes anterior al Domingo de Ramos a la salida del centro escolar o en su defecto a las 17:00 horas hasta el Jueves Santo a las 10:00 horas; el segundo periodo desde el Jueves Santo a las 10:00 horas hasta el martes siguiente al Lunes de Pascua a la entrada en el centro escolar. Los años pares los menores estarán con el padre el primer periodo; a la inversa, en los impares. c) vacaciones estivales: salvo lo que se dispondrá en el párrafo siguiente, corresponderá a la madre estar con los menores la primera quincena de julio y agosto los años pares, y la segunda los impares, y al padre la primera quincena de julio y agosto los años impares, y la segunda los años pares. Las entregas y recogidas se harán a las 10:00 horas, f‌ijándose salvo acuerdo escrito, los días 1, 16, 31 de julio y de agosto. Por lo que respecta a las vacaciones estivales de este a ño 2018, se disfrutarán por semanas alternas. El progenitor a quien no corresponda estar con los menores esa semana, podrá ver y estar con sus hijos dos tardes de esa semana, desde las 17:00 horas hasta las 19:30 horas. En este caso, corresponderá a dicho progenitor recoger y retornar a los menores en el domicilio del progenitor que tenga asignada esa semana de vacaciones. En el mes de julio, a computar desde la notif‌icación de esta sentencia, corresponderá a la madre estar con los menores durante una semana. Transcurrida dicha semana, corresponderá al padre estar una semana con los menores. Así, sucesivamente, las semanas se alternarán entre ambos progenitores hasta el día 30 de agosto de 2018. En cuanto al cumpleaños de los menores, si coincide con un día lectivo, el progenitor a quien no le corresponda estar con ellos podrá estar ese día desde las 17:00 horas hasta la 19:00 horas. Si no es lectivo, podrá estar cuatro horas con los menores desde las 10:00 hasta las 14:00 horas, salvo acuerdo expreso y escrito. El día de la madre y del cumpleaños de la madre, los menores estarán con la Sra. Violeta desde las 10:00 hasta las 20:30 horas, o desde la salida del centro escolar hasta las 20:30 horas si es día lectivo. El mismo r égimen se aplicará a favor del padre el día del cumpleaños de éste o el día señalado como día del padre. En todos los casos, salvo la especialidad aplicable para el régimen de vacaciones estivales de 2018, el padre recogerá y retornará a...

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