SAP Sevilla 133/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2007:527 |
Número de Recurso | 1709/2007/ |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
133/2007
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109137P20070000828
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 1709/2007
ASUNTO: 100316/2007
Proc. Origen: Juicio de Faltas 5/2007
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Ecija nº2
Negociado:
Apelante:. Pablo
Apelado: Elena
S E N T E N C I A N U M. 133/07
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D.: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
En SEVILLA a 12 de Marzo de 2007
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 1709/2007; en primera instancia por el Juzgado de 1ªInst.e Instr. Ecija nº2 con el nº de Juicio de Faltas 5/2007 por falta de Coacciones.
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ªInst.e Instr. Ecija nº2 se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO:Debo condenar y condeno a Pablo como autor de una falta de coacciones a la pena de 10 DIAS DE MULTA con una cuota de tres euros por dia y a que RESTITUYA DE FORMA INMEDIATA A LA DENUNCIANTE EN SUMISNISTRO DE AGUA PARA SU VIVIENDA.
Si el condenado no aborare voluntariamente o por via de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de una dia de privacion de lbiertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."
En ella se consideran como probados los siguientes HECHOS:
"El 20 de enero de 2007 Pablo cortó el suministro de agua en la vivienda ocupada por sus hermanas Elena y Maria Dolores, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Ecija, manipulando la acometida de agua que, tras la división judicial de la finca actualemtne aun en litigio, ha quedado en la parte propiedad del denunciado, con el fin de servirse él de la acometida y conseguir el abastecimiento de agua para la vivienda y local que se está construyendo."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Pablo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
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Se alza el recurrente Pablo alegando error en la apreciación de la prueba, cuestionando el pronunciamiento de condena dictado como autor de una falta del artículo 620 2º del Código Penal.
Las coacciones requieren como presupuestos legales:
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Una conducta violenta de contenido material como vis física, o intimidación como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto.
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La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohibe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto.
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Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta.
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Intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos "impedir" o "compeler".
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Ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico -cfr. Tribunal Supremo Sentencias 6 Octubre 1.995, 3 Octubre 1997, y 29 Setiembre 1.999 -.
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