SAP Castellón 9/2003, 18 de Enero de 2003

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2003:21
Número de Recurso307/2002
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución18 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

D. Carlos Domínguez Domínguez

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal n° 307/02

Juzgado: actual 1ª Instancia n° 3 CS

JF. n° 55/01

SENTENCIA N° 9-A

Iltmo. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellóna dieciocho de enero de dos mil tres.

La Iltma Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 307/02 dimanarte de las diligencias de Juicio de Faltas n° 55/01 del actual Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Castellon, en el que han sido partes, como apelante, Don

Luis Andrés

, asistido por el Letrado Sr. Esbri Portalés; y como apelados, Doña Antonia

y Doña Lina

, asistidas por el letrado Sr. Roca Querol; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a

Luis Andrés

como autor responsable de dos faltas de INJURIAS y dos faltas de AMENAZAS a la pena de 20 días multa por cada uno de ellas a razón de 12 euros por cada una de ellas con arresto sustitutorio en caso de impago, una falta de LESIONES a la pena de CINCO FINES DE SEMANA DE ARRESTO y una falta de MALOS TRATOS a la pena de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO y a que indemnice a Estefanía

en la cantidad de 186 EUROS.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas."

Segundo

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "QUE el día 19 de noviembre de 1999, sobre las 18 horas

Luis Andrés

se encontraba en el bar denominado Mari de la localidad de Almazora, que regenta Antonia, que era su compañera sentimental, tomando una copa con Rubén

y entró en la cocina el bar, pidiendo a Antonia

dinero que ésta le negó entablándose una discusión entre ellos, que acabó en pelea, en la que Luis Andrés

cogió del cuello a Lina

interviniendo la hija de ambos, Estefanía

, al ver que su padre tenia en la mano un cuchillo que había cogido de la cocina e intentó quitárselo ante lo cual su padre la golpeó varias veces y la cogió del pelo arrastrándola hasta afuera de la cocina cuando intervino Rubén

que acudió a la cocina porque oyó ruidos.

Durante la discusión

Luis Andrés

amenazó de muerte a las denunciantes y manifestó a su hija que era una puta como su madre y que no servía para nada, que era una gorda asquerosa.

Como consecuencia de la agresión

Estefanía

resultó con lesiones que obran recogidas en el parte médico-forense de sanidad, de las que tardó en curar 7 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales."

Tercero

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia, tras lo que seremitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde se turnó a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, que fue tramitado con arreglo a derecho para señalarse finalmente para sentencia el 13 de enero pasado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

Primero

Se denuncia la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, relacionándolo en primer término con la obligación constitucional de motivar las sentencias (art. 120.3 CE ).

Es sabido que el ejercicio de la potestad jurisdiccional confiada a los Jueces y Magistrados, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 2.1 LOPJ ), está subordinada al cumplimiento de las formalidades legales, entre las que destaca, con rango constitucional (art. 120.3 CE ) la de motivar las resoluciones judiciales, exigencia sobre la tiene dicho el máximo interprete de nuestra norma fundamental (SSTC 61/83, 116/86, 13/87, 159/92, 191/92, 55/93, y 177/94, entre otras), ofrece una doble función, pues por un lado da a conocer las reflexiones que conducen a la parte dispositiva o fallo de la sentencia, y, por otro, facilita su control por medio de los recursos que procedan. Se trata de explicitar el proceso lógico seguido por el juzgador al valorar las pruebas de que...

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