SAP Castellón 9/2003, 18 de Enero de 2003
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2003:21 |
Número de Recurso | 307/2002 |
Número de Resolución | 9/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
D. Carlos Domínguez Domínguez
AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación Penal n° 307/02
Juzgado: actual 1ª Instancia n° 3 CS
JF. n° 55/01
SENTENCIA N° 9-A
Iltmo. Sr. Magistrado
Don Carlos Domínguez Domínguez
En la ciudad de Castellóna dieciocho de enero de dos mil tres.
La Iltma Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 307/02 dimanarte de las diligencias de Juicio de Faltas n° 55/01 del actual Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Castellon, en el que han sido partes, como apelante, Don
Luis Andrés
, asistido por el Letrado Sr. Esbri Portalés; y como apelados, Doña Antonia
y Doña Lina
, asistidas por el letrado Sr. Roca Querol; y el MINISTERIO FISCAL.
En los referidos autos de juicio verbal de faltas se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a
Luis Andrés
como autor responsable de dos faltas de INJURIAS y dos faltas de AMENAZAS a la pena de 20 días multa por cada uno de ellas a razón de 12 euros por cada una de ellas con arresto sustitutorio en caso de impago, una falta de LESIONES a la pena de CINCO FINES DE SEMANA DE ARRESTO y una falta de MALOS TRATOS a la pena de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO y a que indemnice a Estefanía
en la cantidad de 186 EUROS.
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas."
Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "QUE el día 19 de noviembre de 1999, sobre las 18 horas
Luis Andrés
se encontraba en el bar denominado Mari de la localidad de Almazora, que regenta Antonia, que era su compañera sentimental, tomando una copa con Rubén
y entró en la cocina el bar, pidiendo a Antonia
dinero que ésta le negó entablándose una discusión entre ellos, que acabó en pelea, en la que Luis Andrés
cogió del cuello a Lina
interviniendo la hija de ambos, Estefanía
, al ver que su padre tenia en la mano un cuchillo que había cogido de la cocina e intentó quitárselo ante lo cual su padre la golpeó varias veces y la cogió del pelo arrastrándola hasta afuera de la cocina cuando intervino Rubén
que acudió a la cocina porque oyó ruidos.
Durante la discusión
Luis Andrés
amenazó de muerte a las denunciantes y manifestó a su hija que era una puta como su madre y que no servía para nada, que era una gorda asquerosa.
Como consecuencia de la agresión
Estefanía
resultó con lesiones que obran recogidas en el parte médico-forense de sanidad, de las que tardó en curar 7 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia, tras lo que seremitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde se turnó a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, que fue tramitado con arreglo a derecho para señalarse finalmente para sentencia el 13 de enero pasado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y
Se denuncia la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, relacionándolo en primer término con la obligación constitucional de motivar las sentencias (art. 120.3 CE ).
Es sabido que el ejercicio de la potestad jurisdiccional confiada a los Jueces y Magistrados, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 2.1 LOPJ ), está subordinada al cumplimiento de las formalidades legales, entre las que destaca, con rango constitucional (art. 120.3 CE ) la de motivar las resoluciones judiciales, exigencia sobre la tiene dicho el máximo interprete de nuestra norma fundamental (SSTC 61/83, 116/86, 13/87, 159/92, 191/92, 55/93, y 177/94, entre otras), ofrece una doble función, pues por un lado da a conocer las reflexiones que conducen a la parte dispositiva o fallo de la sentencia, y, por otro, facilita su control por medio de los recursos que procedan. Se trata de explicitar el proceso lógico seguido por el juzgador al valorar las pruebas de que...
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