SAP Navarra 72/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:348
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 72/2007

En Pamplona, a 20 de junio de 2007.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 3/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Tudela, en el Juicio de Faltas inmediato nº 9/2007, sobre falta de amenazas; siendo apelante, el condenado en la instancia D. Carlos Antonio, representado por el Procurador Sr. Arregui Salinas y defendido por la Letrado Sra. Díez; y apelados: el MINISTERIO FISCAL. Así como D. Jorge, D. Antonio y DÑA. Flor, asistidos por el Letrado Sr. Arregui Lavín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha Desconocido, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "ÚNICO. Resulta probado que el día 15 de abril de 2007 sobre las 8:30 horas se encontraban tranquilamente paseando por el camino de Ian de la localidad de Villafranca el matrimonio formado por D Jorge, y DOÑA Flor, cuando en un momento dado oyeron a sus espaldas el ruido de un frenada brusca de un vehículo, que se situó a la altura del Sr. Jorge, y como quiera que en un primer momento no reconoció l conductor, se vio el Sr Jorge sorprendido al proferir el citado conductor contra el mismo la siguiente frase "Vengo a mataros", al proio tiempo que escupía contra el matrimonio, apercibiendose en ese instante el Sr Jorge que el conductor era el vecinod e la localidad Carlos Antonio que había sido novio de una empleada suya y que actualmente era la novia de su hijo Antonio, llegando el citado Carlos Antonio a cruzar su vehículo delante del matrimonio para luego emprender su marcha a gran velocidad para regresar al poco tiempo a la altura del matrimonio acelerando su marcha y en la creencia por parte de D Jorge y su esposa de que iban ser atropellados optaron por separarse para no ser ambos alcanzados por el vehículo, llegando Carlos Antonio con su vehiculo a rozar el pantalón del Sr Jorge, mientras su esposa procedió a llamar por el teléfono móvil a la Guardia Civil, que al observarlo por Carlos Antonio, procedió a apearse de su vehículo diciéndole al matrimonio " llamar, no os van a hacer caso, porque nadie me ha visto", regresando a su veh´ciculo y diciéndoles al matrimonio " yo también voy al cuartel", recriminando su actitud la Sra. Flor diciéndole " que era un sinvergüenza y mal educado por lo que estaba haciendo con ellos", contestándoles Carlos Antonio en tono amenazante " ojo con lo que os puede venir ahora detrás " en referencia a que podían sufrir un atropello, marchándose del lugar

Las amenazas proferidas por Carlos Antonio han causado gran temor en el matrimonio temiendo que puedan ser objeto de nuevos incidentes por razón de las frases vertidas por Carlos Antonio y la relación conflictiva que mantiene con su hijo Antonio por razón de su actual novia

Asimismo resulta probado que Carlos Antonio por razón de haber sido en el pasado novio de la actual pareja de Antonio, hijo del exopresado matrimonio, viene persiguiendo y acosando Carlos Antonio a Antonio desde el mes de febrero de este año, siguiéndole al menos en dos ocasiones con el veh´ciu cuando Antonio acude con el veh´ciulod e su propiedad desde su domicilio hasta el domicilio de su novia Almudena, esperando en las proximidades del domicilio de esta última en la CALLE000 NUM000 de la localidad hasat que sale, para seguir a Antonio y su novia, llegando en una ocasión Carlos Antonio a cruzar su vehículo delante del de Antonio, sintiéndose este último intimidado y atemorizado de que pueda sucederle algo, que le hace temer poder sufrir un mal hacia su persona por parte de Carlos Antonio

Fallo: "Debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor penalmente responsable de dos faltas de amenazas previstas y penadas en el artículo 634-2 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 9 euros,por cada una de ellas.Asimismo le condeno como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, consistente en arresto de fin de semana en caso de impago de dos cuotas que podrá cumplirse mediante localización permanente. Condenándole asimismo al pago de las costas causadas.

Igualmente se condena a Carlos Antonio a que durante un plazo de seis meses permanezca alejado de D Jorge, DOÑA Flor y D Antonio prohibiéndole aproximarse a los mismos a una distancia no inferior a trescientos metros. Prohibiendo igualmente a Carlos Antonio a comunicarse con los mismos durante el mentado plazo

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, que, en su caso, deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos Antonio.

CUARTO

En el trámite del artículo 976 y 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y los denunciantes solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando el mismo por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante la sentencia que le condenó como autor de dos faltas de amenazas y una falta de coacciones.

Tres son los motivos del recurso.

A través del primero solicita se declare la nulidad de actuaciones.

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