SAP Madrid 127/2006, 16 de Noviembre de 2006
Ponente | JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:14496 |
Número de Recurso | 53/2005 |
Número de Resolución | 127/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
ARTURO BELTRAN NUÑEZ JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ PASCUAL FABIA MIR
P.A. Nº 53/2005
S E N T E N C I A Nº 127/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ
Magistrados
D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 53/2005, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 DE LEGANÉS, seguida por un delito de falsificación en documento mercantil y estafa contra Iván, nacido en Palencia el día 17/12/1.977, hijo de Ángel y Antonia, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Leganés, AVENIDA000, Nº NUM001., sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la persona de Dª. Juana, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por el Letrado D. José Luis Rodríguez Molina; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y 74 del Código penal, y de un delito continuado de estafa del art. 248.1-3º y 74 del Código penal. Ambos delitos en relación de concurso medial del art. 77 del Código penal. Concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogodependencia del art. 21 párrafo 2º y 5º del Código penal, solicitando se le impusiera la pena de once meses de prisión y multa de tres meses con una cuota de 2 Euros. El acusado, al haber renunciado D. Leonardo a la indemnización que le corresponde por haber hecho frente a ella el Banco Central Hispano, deberá hacer frente a la misma respecto a dicha entidad.
El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.
Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de marzo de 2.003, obtuvo, por medios que se desconocen, los cheques, NUM007 3-; NUM003 -; NUM004 ;- nº NUM005, nº NUM008 2- de la cuenta corriente nº 0049 3572 44 231 400 2701, perteneciente a su compañero de piso de la CALLE000 nº NUM002, de Zarzaquemada, Leonardo, que ignoraba esta circunstancia.
A continuación, puesto de común acuerdo para obtener ilícito beneficio (pues sabían ambos que el contenido de los títulos no se correspondía con ningún negocio jurídico causal subyacente), con el también acusado Guillermo, ya fallecido,...
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