SAP Pontevedra 38/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1308
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00038/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sede de Vigo

Rollo de P.A.: 56/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000227 /2002

SENTENCIA Nº 38/2007

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE MANUEL LOJO ALLER

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a catorce de Mayo de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 56/2006, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 003 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACION (FALSEDAD), contra Alfonso con DNI número NUM000 nacido el 28/06/1937 en Vigo, hijo de Diego y de Josefa, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 - VIGO; del que no constan antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Ana Pazo Irazu y defendido por el Letrado D. Ramón Poch Gutiérrez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente la Ilma. Magistrada D.ª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento público, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de prisión de un año, la accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsididaria de ciento veinte días en caso de impago. Así como a las costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

PRIMERO

El Tribunal declara como hechos probados que el acusado Alfonso, mayor de edad, desempeñaba desde el año 1999 servicios diversos para la empresa Laminor de la cual figuraba como titular Pedro y que de facto gestionaba el acusado, pues era el que tenía el conocimiento, por su titulación como perito industrial, del sector de actividad de la empresa y encargándose el Sr. Pedro de la mera labor comercial.

En el mes de julio del año 2000 ante la mala situación económica de la empresa por no aparecer ingresos suficientes para abonar los gastos, tuvo lugar una reunión entre Pedro, el padre de éste, Luis Miguel, Alvaro y el acusado, en la que se acordó el cese de la actividad.

En fecha posterior a la reunión, no determinada pero en todo caso anterior al mes de septiembre de 2000, Pedro procedió al cambio de cerraduras del local de la empresa.

El día 28/07/2000 fue emitida una factura por la entidad Laminor a cargo de la empresa Casa Botas, S.L., cliente de Laminor. Dicha factura se abonaría por medio de un pagaré con vencimiento a 60 días, que vencía el 25 de septiembre de 2000, nominativo y emitido a nombre de Pedro.

El acusado, por medio de persona no identificada, hizo suyo el pagaré, que en momento posterior no determinado manipuló borrando con tipex el nombre que figuraba en el pagaré como nombre de la persona beneficiada por el pagaré y escribiendo con una máquina de escribir el suyo propio sobre el tipex, presentando el pagaré al pago en el mes de septiembre en la entidad Caixa Galicia de Vigo, que a pesar de lo evidente de la manipulación lo ingresó en la cuenta bancaria que el acusado poseía en dicha entidad.

Al reclamar el importe de la factura a la entidad Casa Botas, S.L., el titular de la empresa se enteró de que ya había sido abonado en la cuenta del acusado. El importe del pagaré fue recuperado mediante la retrocesión del abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideramos acreditado que el acusado era quién de facto gestionaba la empresa Laminor limitándose D. Pedro al ejercicio de labores de comercial y pese a figurar la empresa a nombre de D. Pedro, no sólo por la declaración del propio acusado por la de D. Pedro y D. Luis Miguel, sino también por la documental obrante a los folios 165 a 174.

Asimismo, la existencia de la reunión celebrada en el mes de Julio de 2000, que la causa de la misma fue la mala situación económica de la empresa, quiénes fueron los intervinientes, y el acuerdo adoptado en la misma de cerrar la empresa, aparece admitido por el propio acusado, y declarando también en este sentido los testigos D. Alvaro, D. Pedro y D. Luis Miguel, resultando también de la declaración del propio acusado y de la de D. Pedro que después de esa reunión y antes del mes de septiembre de 2000, el mismo Pedro cambió las cerraduras del local de la empresa, manifestando el acusado que cuando trató de acceder a ella a primeros de septiembre ya no pudo hacerlo.

La emisión de la factura por Laminor el 28/07/2000 y a cargo de Casa Botas, S.L. por importe de 244.296 ptas. (1.468,25 euros), factura que se abonaría por medio de un pagaré nominativo emitido a nombre de Pedro, con vencimiento a 60 días, fecha de vencimiento el 25/09/00, resulta de los documentos obrantes a los folios 7 y 133 así como de los documentos obrantes a los folios 5 y 6, en relación con la declaración del testigo D. Jesús Luis.

Se considera probado que fue el acusado quien por medio de una tercera persona no identificada se hizo con el pagaré emitido por Casa Botas, S.L. y posteriormente lo manipuló, dado que en el ejemplar de la factura obrante al folio 133 que el testigo Sr. Jesús Luis...

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