SAP Ciudad Real 18/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:616
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00018/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 18/2005

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 26/2003

SENTENCIA Nº 18/06

==========================================================

ILTMO. SR.

Presidente

  1. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

    Magistrados

  2. LUIS CASERO LINARES

    Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

    ==========================================================

    En CIUDAD REAL, a veintiseis de Junio de dos mil seis

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26/2005, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 DE VALDEPEÑAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACION DOCUMENTOS MERCANTILES, contra Imanol, con DNI NUM000, nacido el 23-9-1940 en MADRID, hijo de FRANCISCO y de ANGELA y contra Narciso, con DNI NUM001, nacido el 18-10-1967 en MADRID, hijo de EMILIO y de MARIA GERTRUDIS; en libertad provisional ambos por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª.CONCEPCION LOZANO ADAME y defendido por el Letrado D.PEDRO V. DE BERNARDO RIAZA, como Responsable Civil Subsiario a Valdepeñas Movil, estando representada por la Procuradora Dª.CONCEPCION LOZANO ADAME y defendida por el letrado D. PEDRO V. DE BERNARDO, tambien como Responsable Civil Subsiario a LA GATERA, estando representada por la Procuradora Dª.EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y defendida por el letrado D. SANTIAGO GONZALEZ PERALTA, tambien como Responsable Civil Subsiario a CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, estando representada por la Procuradora Dª.CARMEN BAEZA DIAZ PORTLES y defendida por el letrado D. ENRIQUE AVILA JURADO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusacion particular de Alberto y de Castelmotor, representados por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ y defendido por el letrado D. FRANCISCO PEREZ PEREZ y como ponente Iltmo.Sr.Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390.1º y 392 y 74 del Codigo Penal y un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.3 y 6 y 74 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Imanol y Narciso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: por el delito de falsedad continuada la pena de dos años de priison y multa de 10 de meses con cuota diaria de 12 euros, y por el delito de esta continuada la pena tres años de prision y multa de 10 meses con cuota de 12 euros, accesoria de privacion del derecho de sufragio pasivo y costas.

SEGUNDO

La acusacion particular de Alberto y Castelmotor en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa de Imanol y Narciso en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

La defensa de la Responsable Civil Subsidiaria de Valdepeñas Movil en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

La defensa de la Responsable Civil Subsidiaria de la Gatera en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

La defensa de la Responsable Civil Subsidiaria de Caja Rural de Ciudad Real en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Alberto, que durante más de treinta años ha estado vinculado en puestos de gestión con la firma PEUGEOT, instaló un concesionario de vehículos de dicha marca en Valdepeñas, a través de la sociedad CASTELMOTOR KILOMETRO 200 S. A (en adelante Castelmotor), sociedad que dominaba por completo.

A dicha sociedad, y afecta a ese negocio, pertenecían las instalaciones situadas al final de la Avenida del Vino, de Valdepeñas, instalaciones que Castelmotor adquirió por escritura pública otorgada el 21 de junio de 1.995

La concesión que regentaba Alberto, a través de la indicada empresa, tenía importantes pérdidas en el año 1.998.

Ante esta situación, Alberto entró en contacto, en fechas no determinadas de dicho año, con el acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el que mantenía una relación de amistad, conocedor igualmente del negocio de concesión de venta y reparación de automóviles de la marca Peugeot, por ser o haber sido el dueño de una concesión en la localidad de Villalba (Madrid). Entre ambos, convinieron que Imanol viniera a Valdepeñas, a llevar el negocio de Castelmotor, con el fin de superar la mala situación del mismo, acordando que, cuando hubiera beneficios, los repartirían al 50%.

A 31 de diciembre de 1.998, las deudas de Castelmotor ascendían al menos a 75.786.691 pesetas (folio 710), siendo la más importante, la hipoteca contraída con Caja de Castilla La Mancha por importe, a esa fecha, de 32.506.558 pesetas.

No consta que a esa fecha, Alberto estuviera aquejado de cuadro depresivo, y, en todo caso, su estado mental no le impedía ser conciente de la trascendencia juridica de sus decisiones.

Alberto Imanol, previas las consultas pertinentes con Juan Ignacio, quien llevaba la contabilidad de CASTELMOTOR, y, pese a que éste expresamente desaconsejó desde el punto de vista económico la operación, pues la única alternativa correcta era o la inyección de liquidez o la liquidación con la venta del único activo que era el inmueble, decidieron traspasar la propiedad de las instalaciones de CASTELMOTOR a otra entidad, previamente creada por Imanol, denominada VALDEPEÑAS MÓVIL S.L, sociedad constituida mediante escritura de 17 de diciembre de 1.998, y de carácter puramente instrumental, pues ni los que aparecían como socios ( Julieta, hija del acusado, y Cristobal, amigo de ésta) sabían nada de su objeto, gestión y finalidad, ni el capital social de 500.000 pesetas se desembolsó de manera efectiva. La transmisión de la propiedad de las instalaciones se hizo, por común decisión de Alberto Imanol, con la finalidad de poder obtener crédito, ya que Castelmotor, por su situación económica, era incapaz de obtenerlo; por otro lado, con ello, conseguían que las deudas de Castelmotor, a excepción de la hipoteca que gravaba el inmueble, quedaran sin respaldo patrimonial alguno.

La transmisión se llevó a cabo, bajo la apariencia de una compraventa, mediante escritura de 7 de junio de 1.999. quedando Valdepeñas Móvil subrogada en la responsabilidad hipotecaria, si bien la subrogación no se llevó a efecto, frente a la entidad acreedora por los reparos que ésta puso, pese a tratar Imanol Alberto que se llevara a efecto la referida subrogación.

Por otro lado, y como ejecución del acuerdo que se convino entre Imanol Alberto, a éste se le traspasaron, sin ninguna contraprestación específica, las participaciones que Cristobal tenía en Valdepeñas Móvil, que representaban el 50% del capital social.

SEGUNDO

A finales de 1.998 o principios de 1.999, Imanol comenzó a gestionar la concesión Peugeot perteneciente a Castelmotor, mientras que, Alberto, de la misma, únicamente se desplazaba desde su domicilio en Madrid a las instalaciones de Valdepeñas dos o tres veces al mes, en cuyas ocasiones despachaba con Imanol, conociendo exactamente los vehículos que se vendían, pudiendo exigir cuanta información desease conocer. En esas ocasiones, o en otras en que se desplazaba Imanol a Madrid, Alberto firmaba los documentos que la marcha del negocio requería.

Alberto siguió siendo el único apoderado de Castelmotor, entidad que subsistia por ser la titular de la concesión, sin que diese poder escrito a Imanol. No obstante, para la llevanza del negocio, asumida prácticamente en su integridad por éste, Alberto lo tenía tácitamente apoderado, llegando a tal extremo la cesión de poderes de decisión que Alberto le dejaba a Imanol numerosos talones firmados en blanco para que éste los rellenase en todas sus menciones.

Imanol, con la finalidad de subvenir a las distintas operaciones de venta y financiación de vehículos y a las demás incidencias del negocio, firmó numerosos talones contra las cuentas corrientes de Castelmotor imitando la firma de Alberto, sin que nunca, ni por parte de éste ni de las respectivas entidades bancarias, se pusiera ninguna objeción.

TERCERO

Con el fin de obtener crédito para las atenciones del negocio, Imanol, en nombre de Castelmotor libró cinco letras de cambio en fechas 30 de abril y 10 de mayo de 1.999, por importes de 321.340 pesetas, 478.130 pesetas, 365.160 pesetas, 430.850 pesetas y 465.150 pesetas, sin que conste que tales letras obedecieran a operaciones comerciales reales, y sin que conste tampoco que Imanol inventara o supusiera las firmas de las respectivas aceptaciones.

Esas letras se descontaron en la póliza de negociación de letras de cambio que Castelmotor tenía contratada con Caja Rural de Ciudad Real, de la que eran fiadores solidarios Alberto y Elsa. Dicha línea de descuento generó, entre otros motivos porque las referidas letras no se pagaron a su respectivo vencimiento, una deuda a fecha 2 de septiembre de 1.999 de 2.951.571 pesetas, que fue reclamada por Caja Rural de Ciudad Real tanto de la deudora principal como de los fiadores mediante demanda ejecutiva presentada el 29 de febrero del 2.000, dando lugar al juicio ejecutivo 60/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas.

Como quiera que los embargos trabados no pudieron consumarse en su...

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