SAP Cantabria 473/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2005:1962
Número de Recurso300/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 473/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1.126 de 2003, Rollo de Sala número 300 de

2.004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Elisa y Dª Clara contra D. Joaquín y Dª Edurne .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes Dª Elisa Y Dª Clara , representadas por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y asistidas por el Letrado Sr. Noreña Delgado; y partes apeladas D. Joaquín Y Dª Edurne , representados por el Procurador Sr. Arce Alonso y asistidos por el Letrado Sr. López Revuelta.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha ocho de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda articuladapor la Procuradora de los Tribunales Dª Estela Mora Gandarillas, en nombre y representación de Dª Elisa y Dª Clara , contra D. Joaquín y Dª Edurne y, en consecuencia: 1.- Absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas.- 2.- Imponer a las actoras las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 20 de junio del año en curso, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Se insiste en reiterar las alegaciones contenidas en el escrito de demanda y que han sido rechazadas en la sentencia de instancia, en atención a un lógico y exhaustivo examen de la prueba practicada, por lo que bastaría la sola remisión a la resolución combatida para rechazar, siguiendo su correcta pauta, el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Resulta inviable la declaración de nulidad de una escritura pública de compraventa en la que se describe una finca que, en cuanto a sus linderos, extensión y calificación urbanística, coincide con la transmitida al comprador-demandado, teniendo en cuenta que también consta el consentimiento exteriorizado de las partes y el pago de un precio que no puede considerarse desproporcionado y que, en cualquier caso, parece ser superior al efectivamente escriturado.

Concurren, de esta forma, todos lo requisito exigidos por el art. 1.261 del Código Civil.

TERCERO

La juzgadora "a quo"...

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