SAP Almería 52/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2007:122
Número de Recurso269/2006
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 52 / 2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería a veintiuno de febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 269/2006 el Procedimiento Abreviado nº 80/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería siendo apelante Nieves y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 28/6/06, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declaran probados los siguientes hechos: Que en fecha no determinada, en septiembre de 2004, la acusada Nieves, mayor de edad y sin antecedentes penales, elaboró junto con personas no identificadas a quienes facilitó su fotografía un permiso de conducir ecuatoriano a su nombre inauténtico, para que éstos le hiciese un permiso de conducción (licencia de conducción) ecuatoriano falso. Una vez conseguido el documento falsificado lo presentó en la Jefatura Provincial de Trafico de Almería para convalidarlo."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que con expresa imposición de costas, debo CONDENAR Y CONDENO a Nieves, como autora de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a una cuota diaria de 3 euros.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 20 de febrero de 2007 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

Se aceptan los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal que condena a la acusada como autora de un delito de falsificación de documento oficial, previsto y penado en el art. 390.1º y 392 del C.P., interpone la defensa de la misma recurso de apelación, en solicitud del dictado de nueva sentencia revocatoria de la anterior, a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar, se dicte otra declarando que los hechos no son constitutivos de delito por los motivos que indica en su recurso, absolviendo a la recurrente del delito por el que viene condenada.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mantiene la apelante, y es primer motivo de recurso, que se infringe en la sentencia el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto no existe prueba que acredite que la falsificación se hubiera cometido en España, vulnerándose la presunción de inocencia ex art. 24 de la Constitución Española.

Alega la recurrente que no ha quedado establecido que la falsificación del carné de conducir ecuatoriano se llevara a cabo en territorio español siendo, por tanto, atípica la conducta desde el momento en que...

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