SAP Orense 10/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:9
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 107/06

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO de los de OURENSE.

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 181/06.

S E N T E N C I A

(Nº 10/07)

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Ilmos./as Sres./Sras:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

Magistrados/as:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a DIECINUEVE de ENERO de DOS MIL SIETE.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de OURENSE, los autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO procedentes del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 181/06, Rollo de apelación número 107/06, en los que aparece, como parte APELANTE, Jose Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PEREZ PEREZ y asistido por el Letrado D. DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ y, como CO-APELANTE, Amanda, representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARTA TRILLO GONZALEZ y asistida por la Letrado Dª ANA GLORIA GIL DOMINGUEZ y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; sobre falsedad en documento oficial.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Iltmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de octubre de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel, como autor/es criminalmente responsable de UN delito de Falsedad en documento oficial, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:

.seis meses de prisión.

.seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

.seis meses de multa con cuota diaria de 3,00 euros, lo que hace un total de 540,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días para caso de impago de conformidad con lo establecido en el artº 53 del Código Penal.

.pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Amanda, como auto/es criminalmente responsable de UN delito de Falsedad en documento oficial, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:

.seis meses de prisión.

.seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

.seis meses de multa con cuota diaria de 3,00 euros, lo que hace un total de 540,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días para caso de impago de conformidad con lo establecido en el artº 53 del Código Penal.

.pago de la mitad de las costas procesales.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

Y los HECHOS PROBADOS:"

En fecha sin precisar, pero anterior al 6 de octubre del año 2000, los acusados Jose Daniel y Amanda, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, con el propósito de legalizar la residencia de la precitada Amanda redactaron un precontrato de trabajo en el que hicieron constar como empleador a Constantino padre de Jose Daniel.

Después, y con el mismo fin antes expresado, el acusado Jose Daniel suplantó la firma de su padre en un ejemplar de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año 1999 presentándolo y sellándolo en la Administración Tributaria.

Los precitados documentos fueron presentados por la acusada Amanda, en octubre del 2000, en la Sección de extranjería de la Comisaría Nacional de Policía de Orense, para ser unidos al expediente administrativo instado por aquélla para regularizar su situación en España".

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, contra la misma, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos de 3 y 2 de noviembre de 2006, respectivamente, los cuales se hallan unidos a las actuaciones. Admitidos a trámite, se dio traslado de ellos a las demás partes personadas y al referido Ministerio a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, formulándose por este último impugnación al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho en base a los motivos expuestos en su escrito de 27 de noviembre de 2006.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido, se remitieron, acompañados de atento oficio, a esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 107/06 para la resolución del recurso interpuesto en el que es Ponente el Iltmo. Magistrado mentado en el encabezamiento de la presente.

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con base en la existencia de error en la apreciación de la prueba y la infracción del artº 392 del Código Penal, haciendo hincapié en la inexistencia de dolo falsario, asienta el recurrente Sr. Jose Daniel el recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por delito de falsedad en documento oficial.

En idéntico sentido, objeta la recurrente Sra. Amanda la corrección de la...

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