SAP Barcelona 506/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2007:10367
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 33/2006

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 421/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 421/2002 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, seguida por los delitos continuados de falsedad en documento mercantil y estafa contra los acusados Jose Luis, nacido el día 22 de marzo de 1958 en Barcelona, hijo de Francisco Javier y de Maria del Carmen, con domicilio en Valldoreix-Sant Cugat del Vallés (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Grasa Fábrega y defendido por el Letrado don Andreu Perera Roig; Eduardo, nacido el día 18 de mayo de 1963 en Barcelona, hijo de Luis y de Remedios, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Jorge Rodríguez Simón y defendido por el Letrado don Javier Selva Prieto;

y Carlos Manuel, nacido el día 13 de febrero 1964 en Barcelona, hijo de Francisco y de Remedios, con domicilio en Caldes de Montbui (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Sílvia Gracia Vigné y defendido por el Letrado don Fermín Arias Martínez; y contra los responsables civiles subsidiarios J. JUAN SELLAS, S.A., representada por el Procurador don Jorge Rodríguez Simón y defendida por el Letrado don Javier Selva Prieto, e IBERCONSULTING INTEGRAL, S.L., representada por la Procuradora doña Laura Espada Losada y defendida por el Letrado don Carlos Guix Llari; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por el HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, representado por el Procurador don Antonio Maria de Anzizu Furest y defendido por el Letrado don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, ratificando íntegramente sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250. 1, 1° y 6°, en relación con el 74 del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles de los artículos 392 y 390, 1. 1° y 2° y 74 del mismo Código, reputando autores de dichos delitos a los acusados Jose Luis, Eduardo y Carlos Manuel, sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno los acusados las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como para la profesión, oficio, industria y comercio por el tiempo de la condena, y multa de veinte meses, con una cuota diaria de treinta euros, así como el abono de las costas procesales y la condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, al HOSPITAL CLINICO PROVINCIAL DE BARCELONA en la suma de 929.411 euros, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades J. JUAN SELLAS, S.A. e IBERCONSULTING INTEGRAL, S.L.

En igual trámite de conclusiones definitivas, la Acusación Particular constituida por el HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 249 y 250.6 en relación al articulo 74 del Código Penal, en concurso medial/ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390 y , en relación al articulo 74 del Código Penal reputando autores de dichos delitos a los acusados Jose Luis, Eduardo y Carlos Manuel, sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de cuarenta euros, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y, subsidiaria y alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del articulo 252, en relación al 249 y 250.6° y 74 del Código Penal, en concurso medial/ideal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil, reputando autores de dichos delitos a los acusados Jose Luis, Eduardo y Carlos Manuel, sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de cuarenta euros, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años.

Y, en ambos, casos la condena de los tres acusados al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, y a indemnizar, conjunta y solidariamente, al HOSPITAL CLINICO PROVINCIAL DE BARCELONA en la suma de 929.411 euros, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades J. JUAN SELLAS, S.A. e IBERCONSULTING INTEGRAL, S.L.

SEGUNDO

Las Defensas de los tres acusados Jose Luis, Eduardo y Carlos Manuel en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos, y en los mismos términos se pronunciaron las defensas de los responsables civiles subsidiarios J. JUAN SELLAS, S.A. e IBERCONSULTING INTEGRAL, S.L., solicitando su absolución.

El acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde hacía más de veinte años venia trabajando en el almacén de farmacia del HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, desempeñando desde el año 1997 el cargo de jefe de equipo, gozando dicho acusado de la plena confianza de sus superiores por el tiempo que hacía que trabajaba en dicho departamento del hospital y por sus vínculos familiares, pues su abuelo había sido Jefe del Servicio de Farmacia del mentado hospital.

El acusado tenía a su cargo la función de gestionar los pedidos de material de farmacia para el HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, según una relación denominada "Petitorio" que venía aprobada por un comité del hospital, la Comisión de Farmacia y Terapéutica, de modo que sólo los productos relacionados en el "Petitorio" estaban introducidos en el sistema informático llamado SAP, tratándose de un "numerus clausus" en el que cada producto tenía su código, de modo que el almacén de farmacia no podía comprar ningún otro producto que no estuviera en dicha relación.

Entre los proveedores de material de farmacia estaba la sociedad J. JUAN SELLAS, S.A., de la que era administrador el también acusado Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Aprovechándose de su situación y sabedor el acusado Jose Luis que, por el gran volumen de facturación de dicho Hospital y el procedimiento contable seguido por su Departamento de contabilidad y tesorería del hospital, en el que no se comprobaba si el material que constaba en la factura presentada al cobro había sido efectivamente entregado, limitándose a la introducción en el sistema informático del número de albarán y el importe que constaba en la factura, con lo que se generaba el pago de forma automática, durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001 el acusado Jose Luis se concertó con el acusado Eduardo para obtener un beneficio económico en perjuicio del HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA mediante la facturación, en primer lugar, de material de farmacia y laboratorio por un valor muy superior al realmente entregado por J. JUAN SELLAS, S.A. y luego, visto el buen resultado y la facilidad con que actuaban, acordaron facturar material informático que, por ser más valioso, les aportaba un mayor lucro, pese a que ni el acusado Jose Luis ni el almacén de farmacia eran los autorizados para contratar material informático. Y en ejecución de este plan J. JUAN SELLAS, S.A. facturó y cobró del HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA cuantioso material de informática pese a que el material no fue realmente entregado a dicho hospital, actividad para la que los citados acusados contaron con la colaboración de Joaquín, que era empleado de J. JUAN SELLAS, S.A. y que falleció en fecha 2 de diciembre de 2003, y del hermano de éste y también acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador de la sociedad denominada IBERCONSULTING INTEGRAL, S.L..

Para ello el acusado Jose Luis, que era quien gestionaba el Sistema Informático del almacén y se había cuidado de reservarse para sí, con carácter exclusivo y excluyente, toda la facturación del almacén con J. JUAN SELLAS, S.A., efectuaba pedidos de material informático tal como ordenadores, impresoras, CDs, al empleado de J. JUAN SELLAS, S.A., Joaquín. Y aunque la persona de J. JUAN SELLAS, S.A. con la que habitualmente contactaba el acusado Jose Luis era el fallecido Joaquín, toda la facturación de J. JUAN SELLAS, S.A. con el almacén de farmacia del HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, tanto de material de farmacia y laboratorio como de material informático, era controlada y supervisada por el acusado Eduardo, administrador de J. JUAN SELLAS, S.A.

El sistema empleado era que el acusado Jose Luis introducía un número de referencia en el sistema informático para que los encargados de dar curso al pago de las facturas comprobaran la correspondencia de estas con los albaranes, luego se creaban los albaranes con el material informático que...

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