SAP Cádiz 70/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:891
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

SENTENCIA Nº 70

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS :

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. CUATRO DE CÁDIZ

ROLLO : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 2/2004

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 159/2002.

En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, referenciada al margen, seguida por delito de falsedad, contra la acusada, Frida, con D.N.I. NUM000, nacida en Las Palmas de Gran Canaria, el 25 de octubre de 1964, hija de Julián y María Guadalupe, vecina de Jerez de la Frontera (Cádiz), con domicilio en PASEO000 nº. NUM001, URBANIZACIÓN000, sin antecedentes penales, con instrucción, cuyo estado de solvencia no consta documentado y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Asenjo González y defendida por el Letrado Don Felipe Meléndez Sánchez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

I .-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las referidas Diligencias Previas del margen, tramitadas en el Juzgado de Instrucción Nº. Cuatro de Cádiz, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, del artículo 390-1-1º y del Código Penal, del que era autora la acusada, en quien no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la que procedía imponer pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y para empleo o cargo público por el tiempo de dos años, multa de seis meses, con cuota de seis euros y responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal, debiendo abonar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Dictado por la Instructora Auto de apertura de juicio oral, con la admisión de las pruebas interesadas en el escrito de acusación por Otrosí, la representación de la acusada formuló escrito de defensa, mostrándose disconforme con la relación fáctica que realizaba el Ministerio Fiscal, negando sus conclusiones y solicitando la libre absolución de su patrocinada, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como Procedimiento Abreviado, fue designada Ponente y admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que ha tenido lugar, finalmente, el 10 y 14 de mayo de 2004, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

CUARTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, elevaron a definitivas sus conclusiones, si bien el Ministerio Público introdujo una petición alternativa que llevaría a modificar los hechos, añadiéndose que, a la fecha de comisión de los mismos, la acusada se hallaba sometida a un estado de presión que afectaba tangencialmente su capacidad de raciocinio, producido por las relaciones existentes con el Dr. Luis Angel y demás profesores del Área, que desembocaba en un estado pasional, con modificación de la circunstancia 4º de su escrito, en el sentido de apreciar, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la del artículo 21-3º del Código Penal, cualificada, debiendo imponerse a la acusada pena de prisión de dos años, con inhabilitación durante el tiempo de la condenada, así como para el empleo o cargo público de dos años menos un día y cinco meses de multa, a seis euros la cuota, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago. Seguidamente por los mismos se emitieron sendos informes, dándose, finalmente, la última palabra a la acusada, quedando los autos vistos para Sentencia, procediéndose, seguidamente a la deliberación y votación.

Probado y así se declara que:

  1. ) El 10 de febrero de 1999 era Profesora Asociada a tiempo completo, en virtud de contrato anual renovable, en la Universidad pública de Cádiz, Facultad de Medicina, Área de Fisiología y con docencia compartida en la Diplomatura de Fisioterapia y Licenciatura de Medicina, la acusada, Frida, mayor de edad y sin antecedentes penales, docencia que venía impartiendo desde hacía unos nueve años y siendo, además, en esa época, Secretaria del Departamento.

  2. ) En la fecha antes citada y por la expresada Área de Fisiología de repetida Facultad de Medicina, se realizó, en el segundo curso de Licenciatura, un examen parcial liberatorio de la mitad de la materia, concurriendo al mismo el alumno Benedicto, hijo de quien había sido Decano de dicha Facultad y, en aquellas fechas, estaba en funciones hasta la nueva elección.

  3. ) Dicho examen consistió en 52 preguntas tipo test, con una o dos opciones válidas y 4 preguntas abiertas, con puntuaciones respectivas de uno y dos puntos. En la corrección de los exámenes participaron los profesores del Área Doña Marina, Profesora titular de Universidad y Directora de Área, Don Miguel Ángel, Don Luis Angel, Don Rosendo y la acusada. Las preguntas abiertas eran corregidas por el profesor que había impartido la materia sobre la que versaba, correspondiéndo a Frida la tercera. Las de tipo test se evaluaron estando todos reunidos y con los exámenes en una mesa, correspondiendo al Dr. Rosendo cantar la respuesta adecuada a cada pregunta, según la plantilla confeccionada y, a los demás, corregir y puntuar, en rojo, los ejercicios que iban tomando indistintamente de los montones acumulados en la mesa. Dichos ejercicios quedaban guardados bajo llave en dependencias del Área.

  4. ) Unos ocho días después de repetido examen, acudió al despacho de Doña Marina el profesor Miguel Ángel dándole cuenta de que en el ejercicio del alumno Benedicto, que se encontraba en primer lugar del montón en que se hallaba, había observado algo extraño, en concreto tachaduras múltiples, lo que le había comentado el profesor Vallo, dándoles la impresión de haber sido modificado. Examinado por la profesora Marina, advirtió que había tachaduras en 20 de las 52 preguntas tipo test ( número superior al resto de los alumnos ) y con un porcentaje de aciertos del 95% ( también muy superior a lo habitual), según el examen personal que había podido hacer de los ejercicios. En el cuestionado examen el alumno había obtenido la más alta calificación del grupo en las preguntas tipo test - 42,5 puntos sobre 52 -, resultando estar suspenso en las preguntas abiertas - 0,75 puntos sobre 8 -. dándole la impresión a la citada profesora de haberse utilizado dos tintas diferentes que hacían pensar en la intervención de dos personas en el ejercicio.

  5. ) La profesora Marina llamó al citado alumno a su despacho, entre una o dos semanas más tarde de haber hecho el ejercicio y le exhibió el cuestionado examen, reconociendo ser el suyo, sin dar respuesta concreta de cuantas preguntas había modificado, proponiéndole que repitiera allí mismo las preguntas tipo test, a lo que se negó.

  6. ) Se exhibió en el tablón de la Facultad el acta con la lista confeccionada por el Departamento correspondiente al resultado del examen, figurando el alumno Benedicto "Apto", única valoración ( junto a la "No Apto") que se daba en febrero hasta complementar la nota con el examen de junio, continuando la profesora Marina haciendo investigaciones para averiguar lo sucedido, sospechando que quien hubiera realizado la manipulación sería alguien del Área, mostrando todos interés en el esclarecimiento de lo sucedido, preguntándole a la Directora, excepto Frida.

  7. ) Intuyendo que quien calificó las preguntas sería el autor de las modificaciones y pareciéndole que las letras de repetidas modificaciones ( SI / NO ) correspondían a la acusada, en el mes de marzo, la llamó a su despacho y se lo puso de manifiesto, reconociendo Frida los hechos y echándose a llorar. Al día siguiente, 8 de marzo de 1999, la profesora Marina acudió al despacho de Don Agustín, Vicerrector de la Universidad y, a la sazón, Director de Secretariado de Profesorado, informándole de lo sucedido y concretamente de la manipulación del examen por la acusada. Una hora después la profesora Marina fue a buscar a Frida, volviendo al despacho de Agustín y allí nuevamente la acusada, a su presencia y ante la de Agustín reconoció ser la autora de la alteración de las contestaciones del examen, rompiendo a llorar y manifestando no saber exactamente porqué lo hizo y negando haber estado presionada u obligada.

  8. ) Inmediatamente y por orden de la profesora Marina, Frida modificó las hojas del tablón, mediante "Fe de Erratas", rectificando la calificación del alumno Benedicto de "Apto" a "No Apto" quien, avisado, no acudió, admitiendo haber conocido el resultado definitivo por el tablón, no realizando reclamación alguna ni yendo incluso a la revisión de examen colectiva. Dicho alumno, que ya había suspendido la asignatura de Fisiología Humana en las convocatorias de 1998, no volvió a presentarse en 1999, superándola en la convocatoria de junio de 2000 con la calificación de "Aprobado".

  9. ) Por estar en periodo electoral para el Decanato de la Facultad de Medicina, cargo que recaería posteriormente en Don Donato, tanto el Vicerrector Agustín como la profesora Marina decidieron dejar las cosas como estaban, llegando Frida a comentarles que, si les parecía, renunciaba a su contrato de Profesora Asociada. En mayo de...

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