AAP Madrid 367/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9773
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución367/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº162 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº464 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº23 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 367/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora D. Luis Peris Alvarez, en representación de Luis Enrique , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, así como el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor responsable de un delito de falsedad en concurso con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 ptas. con arresto sustitutorio de 16 días en caso de impago, por el primero, y de un mes y un día de arresto mayor por el segundo, a que indemnice al Banco de Santander Central Hispano en la cantidad de 1.192,71 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde el día 16-07-1994, ello con imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Luis Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, inventó una relación comercial inexistente, con Francisca y, en representación de Silver Sound S.L., libró una letra de cambio de la serie NUM000 el día 16-04-1994, por importe de 198.450 ptas., que descontó en el Banco Central Hispanoamericano. Llegada la fecha del vencimiento, el Banco realizó la gestión de cobro con la librada aceptante, sin que pudiera verificarse el pago al haber sido suplantada su firma en el acepto de la letra de cambio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del Banco Santander Central Hispano S.A., se presentaron escritos de impugnación en base...

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