SAP Málaga 147/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2008:500 |
Número de Recurso | 721/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 147
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 721/2007
JUICIO Nº 773/2004
En la Ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Armando que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CASQUERO SALCEDO, PURIFICACION y defendido por el Letrado D. GONZALEZ LARA, JOSE. Es parte recurrida Carlos Jesús que está representado por el Procurador D. FRANCISCO CHAVES VERGARA y defendido por el Letrado D. MARTOS BATANAS, DIEGO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 02/01/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Armando, debo absolver y absuelvo de ella al demandado D. Carlos Jesús, con imposición de las costas al actor.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27/02/08 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, por entender que la confusión de lindes entre las propiedades de las partes, no desvirtuada por la prueba practicada y obrante en autos, impide el acogimiento de la acción declarativa de dominio ejercitada, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que el juzgador de instancia apreció erroneamente la prueba practicada, ya que la documental, testifical y pericial practicadas, especialmente con la declaración del testigo Sr. Miguel, quedó acreditado que ambas propiedades estan delimitadas en la forma que señala en su demanda y que el demandado se ha apropiado del terreno objeto de reivindicacion.
La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
El motivo, y por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto con independencia de que todas las cuestiones suscitadas por la recurrente en su recurso, repetición de las efectuadas en la instancia, fueron resueltas de manera explícita y fundamentada por la juzgadora de instancia en la sentencia apelada, cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias, entiende la Sala que respecto de la pretendida errónea valoración de la prueba practicada es sobradamente conocido que en la apreciación de las pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, llegando a decirse, en la S. TS. de 18-4-1992, 30-4-1988, «en principio, es soberano (el Tribunal) en la apreciación de la prueba, salvo que aquélla resulte ilógica o absurda» o «contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica». Y es que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados, SS. 11-4-1988, 18-10-1989, 8-7-1991 , entre otras muchas.
Y es que la parte apelante intenta desvirtuar las conclusiones a las que llega el juzgador de instancia, en apreciación, con arreglo a las reglas de la sana crítica, de la testifical y pericial practicadas, valoración que no es absurda ni ilógica, ya que patiendo de la base de que ambos litigantes aportaron sus respectivos títulos de propiedad, el actor pretende acreditar que el demandado, destruyendo la linde que separaba sus respectivas fincas, se ha apropiado de varias porciones de terreno de su propiedad, aportando para ello un informe pericial topográfico y otro emitido por un perito agrícola, que no pueden ser apreciados ni tenidos en consideración cuando, de una parte, el primero de ellos solo tuvo en cuenta la información que sobre dichos linderos le facilitó el actor y no los títulos de propietad de ambas partes o las indicaciones de una y otra ni tampoco las del testigo imparcial, Don. Miguel, anterior propietario de la finca del actor, y, de otra, porque el segundo se emitió teniendo en cuenta el plano topográfico contenido en aquel otro informe y las indicaciones del...
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