SAP Madrid 36/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:4363
Número de Recurso64/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 64/2006 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 6 de MADRID

Proc. Origen: D.P.A. nº 8336/2004

SENTENCIA Nº 36/07

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

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En MADRID, a veintiocho de Marzo de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 64/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8336/04 por delito de ESTAFA, contra Juan Ramón, nacido en Casablanca (Reino de Marruecos) el día 22-3-1976, hijo de Bilal, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con N.I.E. NUM003, habiendo sido partes, el referido inculpado, representado por la Procurador Sra. Martínez Bueno y defendido por la Letrado Sra. Miguel Martín, así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de los arts. 74, 392 y 390. 1. 1 en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248 y 250.1.1 del Código Penal, respondiendo el acusado en concepto de AUTOR (art. 28 C.P.), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal del art. 53 en caso de impago y costas. Asimismo manifestó que deberá indemnizar a "Horno La Fe y Valencia" en la cantidad de 1.606 €.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

El acusado Juan Ramón, mayor de edad, nacido el 22/3/1976, nie NUM003, sin antecedentes penales, desempeñaba su trabajo como panadero en la empresa "Horno La Fe y Valencia" y en fecha no determinada del mes de noviembre de 2004, tras apoderarse de dos pagarés en blanco, que se encontraban en un cajón de la oficina de dicha empresa, sita en la C/ Riocabado, nº 2, los rellenó "al portador con sendos importes de 650 y 956 €, y los cobró por sí mismo, o valiéndose de otra persona no identificada, los días 15 y 26 de noviembre, contra la cuenta de la empresa en el BBVA.

El perjudicado ha renunciado a ser indemnizado por haberle reintegrado la entidad bancaria el dinero del que dispuso el acusado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390-1º y , 392 y 74 del C.P. en concurso medial con B) un delito continuado de estafa tipificado en los arts. 74. 248 u 250-1, 3º del C.P.

De la declaración que en la vista oral prestó el administrador de la empresa "Horno La Fé y Valencia", quien interpuso la denuncia, Valentín, queda acreditado que los pagarés en blanco estaban guardados circunstancialmente dentro de una agenda y, a su vez, ésta en un cajón que no estaba cerrado con llave, en la oficina, no percatándose de su sustracción hasta que le llegaron los extractos de la entidad bancaria y detectó que esos dos cheques cobrados no habían sido expedidos por ellos, queda igualmente acreditado que se...

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