SAP Zaragoza 31/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:1855
Número de Recurso72/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución31/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NÚM. 31/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

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En la Ciudad de Zaragoza, a veintidos de mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3373 de 2000, rollo nº 72 del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº Diez de esta Capital, por delito de falsedad y estafa, contra los acusados Tomás, nacido el 23 de mayo de 1954, con D.N.I nº NUM000, hijo de Juan y de María, domiciliado en Fuentes de Ebro, Plaza de la Iglesia, de estado casado, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sr. Martínez Romasanta y defendido por la Letrada Sra. Ruiz Galve; Rosa, nacida en Utebo el día 28 de Enero de 1.962, con D.N.I nº NUM001, hija de José y de María Luisa, con domicilio en Rubí, AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional, representada por la procuradora Sra. Magro y asistida por el letrado Sr. Notivoli; Oscar, nacido el día 24 de Enero de 1.971, con D.N.I. nº NUM004, hijo de José María y de María Concepción, de profesión transportista, estado civil divorciado, con domicilio en Zaragoza DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006 NUM007 derecha, con antecedentes, solvente parcial y en libertad provisional, representado por el procurador Sra. Visuales Marcos y asistido por el Letrado Sr. Calonge; Hugo, nacido en Zaragoza el día 26 de Abril de 1.975, hijo de Anastasio y de María Ángeles, con D.N.I. nº NUM008, sin antecedentes, insolvente y en libertad provisional, representado por el procurador Sra. Visuales Marcos y asistido por el letrado Sr. Calonge; Benjamín, nacido en Sabiñanigo el día 3 de Agosto de 1965, hijo de Antonio y de Antonia, con D.N.I. nº NUM009, con domicilio en Zaragoza CALLE000 nº NUM010 - NUM011 NUM003 NUM012, estado soltero, sin antecedentes, solvente parcial y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Juste y asistido por el Sr. De Pablo y Rebeca, nacida en Castro de Río (Córdoba) el día 9 de Julio de 1.959, hija de Juan y de María, con D.N.I. nº NUM013, con domicilio en Terrasa, CALLE001 nº NUM007 - NUM014 NUM015, sin antecedentes, y en libertad provisional, representada por la procuradora Sra. Magro y asistida por el letrado Sr. Notivoli. Siendo responsables civiles subsidiarios "Mi Casa Construcciones Modulares S.L." y "Técnicas de Cerramiento de Aluminio S.L.", representadas por la procuradora Sra. Juste y asistidas por el letrado Sr. de Pablo y como Acusación Particular BBVA, representada por el Procurador Sr. Peire y asistida por el Letrado Sr. de Francia, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de Querella se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº diez de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados Tomás, Rosa, Oscar, Hugo, Benjamín y Rebeca contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de Mayo de 2004.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 392 en relación con el 390 nº 1 y un delito continuado de estafa de los artículos 248 nº 1 en relación con el artículo 250 nº 1 y 3 y 6. 74 nº 1 y 77 nº 1 y 2 del CP de la que son autores Tomás, Rosa, Oscar, Hugo y Benjamín concurriendo en el acusado Oscar la circunstancia agravante nº 8 del artículo 22 del CP respecto de los delitos de falsedad y estafa continuada y procede imponer a cada uno de los acusados Oscar, Tomás y Rosa la pena de 6 años de prisión y una pena de multa de diez meses con cuota de 8 € y a Hugo y a Benjamín una pena de 4 años y 9 meses de prisión a cada uno de ellos y una pena de multa de 10 meses con una cuota de 6 €.

A todos la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión y costas. Deberán indemnizar mancomunada y solidariamente al BBVA en las cantidades defraudadas atendida su participación en los hechos.

Las entidades "Mi Casa Construcciones Modulares S. L." y "Técnicas de Cerramientos De Aluminio S. L." conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del CP deberán restituir 1.000.000, la primera y 6.500.000 ptas la segunda o su equivalencia en euros a la entidad BBVA.

La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390 nº 2 y 3 del C.P. como medio para cometer un delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con el 249 y 250 nº 3 y el 74 nº 1 y 77 del C.P. de los que son autores Tomás, Oscar, Rosa, Hugo y Benjamín solicitando para Oscar la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 € diarios.

A Rosa 6 años de prisión, 12 meses de multa a razón de 12 € diarios.

A Benjamín cuatro años de prisión y 10 meses de multa a razón de 12 € diarios.

A Hugo la pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses a razón de 12 € diarios.

A Tomás la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 € diarios.

Por otra parte son constitutivos de un delito del artículo 392 en relación con el 390 nº 2 y 3 del que es autora Rebeca solicitando para ella la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 6 € diarios. En el acto del juicio oral la acusación particular retiró la acusación contra Rebeca.

En concepto de responsabilidad civil los acusados Oscar, Rosa, Benjamín, Hugo y Tomás indemnizaran solidariamente al Banco BBVA en la cantidad de 389.621'21 € (64.827.515ptas) diferencia entre la cantidad total defraudada y los 21.035 € que deben ser restituidas por las sociedades "Mi casa Construcciones Modulares S. L." y "Técnicas de Cerramiento de Aluminio S. L.". Y en su caso en su totalidad por el Sr. Tomás.

La Sociedad "Mi Casa Construcciones Modulares S. L." restituirá al BBVA la suma de 1.000.000 pesetas (6010 €) con los intereses legales desde que dicha suma fue entregada en su cuenta por Tomás.

La Sociedad "Técnicas de Cerramiento de Aluminio S. L." restituirá al Banco BBVA 2.500.000 pesetas (15.025'12 €) más los intereses desde la misma fecha en que dicha cantidad fue ingresada en su cuenta por Tomás.

A todos ellos se impondrán las penas accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

Las defensas de los acusados, en igual tramite solicitaron la libre absolución de sus defendidos salvo la del Sr. Tomás la cual en el acto del juicio oral modificó conclusiones provisionales alegando, como alternativa a la libre absolución, la existencia por parte de su defendido de un delito continuado de falsedad como medio para cometer uno de estafa del 248 en relación con el 249 y el 74 nº 2 del C.P. concurriendo en su defendido la circunstancia muy cualificada del articulo 21 nº 4 del C.P. y solicitando para el mismo la pena de un año de prisión.

Con fecha 1 de Junio de 2004 se dicto por esta Sala sentencia que, notificada a las partes fue recurrida en casación por las representaciones procesales de Tomás, Rosa, Oscar, Hugo, Benjamín, "Mi casa Construcciones Modulares S.L. y Tecnicas de cerramientos de Aluminio S.L. recursos que fueron tramitados y enviada la causa al Tribunal Supremo, éste dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2006 la cual en su parte dispositiva declara la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza estimando los recursos presentados por Oscar y Hugo para que se dicte una nueva sentencia subsanando los defectos de motivación expresados en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia de apelación sin perjuicio de la reproducción, en la nueva que se dicte, de lo que no este afectado de tal vicio.

PRIMERO

Con motivo de la visita de los servicios de auditoria interna del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria efectuada a la sucursal que dicha entidad tiene en la localidad de Fuentes de Ebro, se detectaron varias irregularidades en diversas operaciones de cartera comercial efectuadas por el que, en aquella época, era el Director de la mencionada sucursal Tomás, mayor de edad y sin antecedentes.

Estas irregularidades, en términos generales y sin perjuicio de un desarrollo posterior, consistían en conceder operaciones de riesgo superiores a la cantidad permitida, operaciones de descuento sin existencia de documentación que la respaldasen así como abono de remesas, mantenimiento de descubiertos por cantidades y plazos superiores a los permitidos, aperturas de cuentas corrientes algunas de las cuales sin conocimiento ni consentimiento de los titulares de las mismas así como traspasos entre ellas, etc. y más concretamente se probó que Tomás, de acuerdo con Oscar (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 4 del 12 de 1.997 a un año de prisión como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y 6 meses por estafa) abrió una cuenta corriente en la sucursal del Banco en Fuentes de Ebro con nº 020152755 y obtuvo un riesgo comercial de 9.319.350 pesetas que le fue concedido por Tomás sin previa propuesta ni documentación alguna descontando en dicha cuenta sin ninguna justificación, tres pagarés con fecha de 25 de febrero de 2.000 por importes de 973.300, 3.875.600 y 2.695.450 pesetas librados por la...

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