SAudiencias Provinciales 209/1999, 17 de Septiembre de 1999

PonenteJosé Calvo G.
Número de Resolución209/1999
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999

ILTMOS. SRES PRESIDENTE

D. Carlos Prieto Macías.

MAGISTRADOS

D. Enrique Peralta Prieto.

D. José Calvo G..

En Málaga, a 17 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, por los delitos de Falsificación y Estafa, contra la inculpada F. P. F., con DNI nº 00000000, nacida en Algeciras (Cádiz) el 10 de mayo de 1969 y domiciliada en Marbella, Calle Carlota Navarrete nº 28. 1A, hija de F. y C., de estado civil soltera, dependienta de profesión, de ignorada insolvente, instruida, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, privada de libertad por esta causa del 31 de octubre al 4 de noviembre de 1997, en prisión por otra, representada por la Procuradora Dª. Belén Conejo Martínez y defendida por el Letrado D. Pablo Lazarraga Assiego, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Acusación Particular la entidad financiera Banco de Andalucía SA, representada por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza y asistida por la Letrado D. Manuel Sánchez Vélez. Fue Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. José Calvo G..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Marbella nº 3, inició Diligencias Previas con el Núm. 1479/96, por supuesto delito de Falsificación y Estafa, donde aparecía como denunciada F. P. F., Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, del que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular se formuló escrito de acusación, y una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa, que también evacuó el trámite de calificación, y seguidamente el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal con fecha 13 de marzo de 1998, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 7 de septiembre de 1998, la que hubo de suspenderse por renuncia de la acusada a su defensa. Tras nuevo señalamiento celebrose la misma el día 13 septiembre de 1999 con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, de la acusada y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, dando por reproducida la documental, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.I.3º y art. 74 CP en concurso ideal medial del art. 77 con un delito continuado de estafa del art. 248.1 y 249 y 250.3 en relación con el art. 74 del CP, solicitando en su consecuencia se impusiera por los delitos cometidos la pena de 5 años y multa de 11 meses con cuota diaria de 3000 ptas., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que la acusada fuera condenada a indemnizar al legal representante del Banco Atlántico en 90.000 ptas. y al Banco de Andalucía en 435.000 ptas. con aplicación de los intereses legales conforme a lo dispuesto en el art. 921 LECivil. La Acusación Particular, dando por reproducida la documental, elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos en igual sentido que el Ministerio Público y instando idéntica pena y responsabilidad civil que aquél.

QUINTO

La defensa del referido acusado, en igual trámite y con modificación de sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 249 CP en concurso ideal con un solo delito de falsificación art. 392 en relación con el art. 390.1.3, ocurrido en el caso del Banco Atlántico, concurriendo la circunstancia atenuante del 21.4 CP, solicitando la imposición de la pena de 2 años y tres meses de prisión. No hizo alusión en punto a la responsabilidad civil. La acusada, antes del término de la vista, solicitó del Tribunal que, llegado el caso, se aplicara a la responsabilidad civil la prestación de fianza de libertad, fijada en Auto del Juzgado Instructor de fecha 1 de noviembre de 1996 en la cantidad de 100.000 ptas.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 11 h. del día 28 de octubre de 1996, F. P. F., mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se personó en las oficinas del Banco Atlántico, sucursal sita en Avda. Ricardo Soriano, 9 de la localidad de Marbella, donde con el propósito de obtener fraudulentamente un beneficio económico ilícito y haciéndose pasar mendazmente por la legítima titular de la C./e. Núm. 1194730000, perteneciente a Dª. Mª L. V. G., entregó a uno de los empleados de la entidad, para su ingreso en la referida cuenta un cheque sustraído al portador por la cantidad de 175.000 ptas, firmando el resguardo del ingreso, fingiendo la firma de la Sra. V., tras lo cual solicitó del empleado que la atendía la disposición de 40.000 ptas en efectivo, con cargo a dicha cuenta, firmando el recibo correspondiente, fingiendo asimismo la firma de la Sra. V., entregándole lo solicitado por hallarse el empleado de la sucursal en la creencia de que era la legítima titular de la cuenta.

Al día siguiente, la acusada, volvió a personarse en la entidad bancaria y con el mismo propósito y modo de actuación realizó una disposición de efectivo por valor de 50.000 ptas., con cargo a la ya referida C./c., para lo cual firmó el oportuno recibo fingiendo la firma de su legítima titular, obteniendo así del empleado la entrega de mencionado...

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