SAP Barcelona 160/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2008:2100 |
Número de Recurso | 10/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Tercera
ROLLO Nº. 10/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 366/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº. 2 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 160/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 10/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 366/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Sabadell, seguido por un delito de falsedad, contra Felipe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal y Felipe.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Felipe como autor responsable penalmente de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito continuado de uso y presentación en juicio de documentos falsos, declarando de oficio las costas procesales".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
ÚNICO.- Se reproduce la narración fáctica de la sentencia recaida.
Se admiten los de la instancia.
Contra la sentencia que absuelve al acusado Felipe, del delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular, y del delito continuado de uso y presentación en juicio de documentos oficiales, respectivamente previstos en los artículos 392 en relación al 390.1.1ª y 3º, 74 del C. Penal, la representación procesal de María, constituida en acusación particular, formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba, al existir indicios suficientes de la comisión de los ilícitos descritos e infracción del artículo 393 del C. Penal en relación con el artículo 390.1.2º C. Penal e infracción del artículo 392 en relación con éstos, solicitando la condena del acusado en el sentido expresado en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el juicio oral.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, ya se anticipa por el Tribunal que el recurso no habrá de prosperar, pues debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº. 167/2002, de 18 de septiembre (reiterada posteriormente en las SS. TC. 170/2002, de 30 de septiembre; 197/2002, de 28 de octubre; 198/2002, de 28 de octubre; 200/2002, de 28 de octubre; 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002, de 9 de diciembre; ...
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