SAP Ciudad Real 112/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2006:752 |
Número de Recurso | 208/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 112/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00112/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo: 208-2006
SENTENCIA 112
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
En Ciudad Real a siete de Noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 428-2005, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de falsificación, contra Alfonso, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alba López y defendido por el Letrado Sr. López de Gregorio. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor de un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.3 a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y ello con expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Alfonso, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por el Juez Penal, por la representación de Alfonso, se interpone recurso de apelación, alegando que dicha resolución infringe lo determinado en los arts. 390.3 y 392 del C. Penal, al no haber acreditado la prueba practicada, los hechos que integran dichas figuras delictivas, sin que los indicios existentes sean suficientes para fundamentar la condena. Con base en dichas alegaciones, se solicita la revocación de la...
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