El primer fallo que ampara el E-mail en la Argentina. Caso de violación & publicación indebida.
Autor | Gonzalo Jeangeorges. |
Cargo | Abogado de Rosario (Argentina). Adscripto en la Facultad de Derecho U.N.R. en el seminario "Derecho Informatico y Informatica Juridica". |
El e-mail, es un verdadero correo en versión actualizada y en tal, sentido la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que las cartas.
Aunque nuestra Constitución de los años 1853, hace referencia en su art.18 a la inviolabilidad de la “correspondencia epistolar” para todos los habitantes de la Republica.
Las leyes que lo reglamentaron han quedado obsoletas frente a estas nuevas tecnologías y que hacen una necesaria una reforma legislativa.
El avance de la tecnología con la creación de la “Internet” en la década del ´70 y los grandes desarrollos de los servicios que puede brindar a toda la Humanidad, como ser por ejemplo el E-mail, los Chats, el ICQ, la Videconferencia, el Needmiting,etc. Siendo el primero de ellos, el que nos permite que cualquier persona envía o reciba el mensaje escrito por medio de una computadora, sin importar el lugar donde este el receptor, a una velocidad de segundos y a bajo costo.
Aunque todavía no existe una normativa en el Derecho Privado que expresamente lo ampare legalmente como bien jurídico el e-mail, se ha presentado en el Congreso Nacional por iniciativa del Ministro de Justicia la Comisión integrada por los Dres. Héctor Alegría - Atilio Aníbal Alterini - Jorge Horacio Alterini - María Josefa Méndez Costa - Julio César Rivera - Horacio Roitman el “Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio” que entre sus características más relevantes en el campo tecnológico con respecto a la Correspondencia, establece en su art.295 que “La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.La correspondencia dirigida a terceros no constituye prueba suficiente de las obligaciones a que se refiere.Están comprendidos en la disposición de este artículo los instrumentos electrónicos aunque por el modo de transmisión queden archivados en poder de un tercero.”, abarcando entonces al
e-mail, ya que en el Servidor de Correo Electrónico o SMTP/POP, quedan guardados físicamente los mensajes electrónicos enviados y recibidos, siendo responsables este tercero de preservar la privacidad de los mismos por pertenecer a la esfera privada de los usuario registrados.
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