SAN, 28 de Octubre de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2004:6723 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia
Nacional el recurso contencioso- administrativo número 825/03, promovido por DOÑA Regina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Nieto Bolaño
contra la resolución del Ministro de Interior de 23 de octubre de 2002 que desestimó la reclamación
de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por la interesada como consecuencia
del fallecimiento de su hijo en acto de servicio, habiendo sido parte en autos la Administración
demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 75.000 euros.
Sobre las 14,15 horas del día 24 de diciembre de 1996 se encontraban comiendo en el comedor del acuartelamiento de Oñate, los Guardias Civiles D. Miguel Ángel, D. Leonardo, D. Juan Alberto, D. Ismael y D. Juan Carlos y en un momento de la comida el Guardia Miguel Ángel que se encontraba con uniforme, sacó su arma reglamentaria de la funda y la dirigió sin cargador contra D. Ismael sin otro motivo que el de gastar una broma. El Guardia Civil Ismael apartó con su mano el arma y le dijo que se estuviera quieto. No obstante el Guardia Miguel Ángel continuó con el arma en la mano al tiempo que llamaba la atención de otros dos Guardias Civiles con el montaje del arma sin cargador y con cargador efectuando alguna demostración con la intención de mostrarles el ruido que tiene el arma al ser montada con el cargador puesto o sin el. Después el Guardia Miguel Ángel enfundó el arma y se levanto de la mesa para irse y comenzó a contar que cuando hizo el servicio militar, en cierta ocasión, apuntó con el fusil a un soldado y que en su presencia lo montó con el cargador medio introducido en su alojamiento y apretó el disparador, lo cual le produjo un gran susto que casi se desmaya. A continuación el Guardia Miguel Ángel se dirigió al Guardia Leonardo y le dijo " y a ti te lo voy a hacer con cargador" montó la pistola y se la colocó en la cabeza. El Guardia Leonardo se quedó quieto y en décimas de segundo se produjo un disparo que le hirió de gravedad falleciendo el 30 de diciembre de 1996. Instantes después de efectuar el disparo el Guardia Miguel Ángel se suicidó.
El 21 de abril de 1997 la madre de D. Leonardo a presentó escrito solicitando ser indemnizada en la cuantía de 75.000 euros. Por resolución de 16 de octubre de 1998 del Director de la Guardia Civil, fue desestimada dicha reclamación. Interpuesto recurso contencioso -administrativo, la sentencia nº 110/02 de la Sección segunda de la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de febrero de 2002, anuló la misma por manifiesta falta de competencia del órgano que resuelve retrotrayéndose el procedimiento al momento inmediatamente anterior.
El 23 de octubre de 2003 el Ministro de Interior desestima su solicitud.
Disconforme con ello, acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto el 13 de enero de 2003 recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, por auto de 4 de julio de 2003 se declaró incompetente acordando remitir el recurso a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, remitiéndose efectivamente el 2 de octubre de 2003 donde fué turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que "estimando esta reclamación, se revoque el acuerdo impugnado, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el fallecimiento de su hijo en las condiciones acreditadas, condenando a al demandada a estar y pasar por tal reconocimiento, con el abono de la cuantía resarcitoria que al efecto determine la Sala, y con más la actualización de intereses que corresponda" sin que solicitara el recibimiento a prueba.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
Denegado el recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de octubre de 2004.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
El objeto del recurso es determinar si doña Regina tiene derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia del fallecimiento en acto de servicio de su hijo el Guardia Civil Don Leonardo mientras comía con otros compañeros en el Acuartelamiento de su destino el Puesto de Oñate de la 513ª Comandancia (Guipuzcoa) a consecuencia del disparo efectuado por el también Guardia Civil Don Miguel Ángel.
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