STSJ País Vasco , 2 de Julio de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:1022
Número de Recurso485/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 485/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 DE JULIO DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

9 (Bilbao) de fecha veintitrés de Octubre de dos mil tres , dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por María Dolores frente a INDUSTRIA DE TURBO PROPULSORES S.A. y SURNE MUTUA DE SEGUROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Julián nacido el 28 de Julio de 1.970, hijo de Dª María Dolores , figuraba en el mes de Marzo de 2.002 como trabajador por cuenta ajena de la entidad INSTALACIONES DE TURBO PROPULSORES, S.A., siendo su salario anual de 33.760 Euros.

Esta entidad se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Empresa para los años 2.000-2.002 que aquí se da por reproducido y a los efectos que a este pleito interesan establece en su artículo 35 bajo la rúbrica " SEGURO DE VIDA":

  1. - Se mantienen cubiertos los riesgos de vida y accidente en las condiciones establecidas en las correspondientes pólizas, fijándose unos capitales asegurados de 1 anualidad y 2 anualidades respectivamente, con una garantía mínima de 2.500.000 de seguro de vida y 5.000.000 para seguro de accidente.

  2. - Se estudiará el coste de una posible ampliación de la póliza al supuesto de jubilación e incapacidad total, trasladándose dicha información a la Comisión Paritaria para su análisis y discusión.

Segundo

En el cumplimiento de dicho artículo del Convenio Colectivo la entidad INSTALACIONES DE TURBO PROPULSORES, S.A . suscribió con la entidad SURNE MUTUA DE SEGUROS las siguientes pólizas colectivas , en las que figuraba como uno de los asegurados el hijo de la actora:

-Póliza SURNE VIDA nº 1002-020-3090, con efecto desde el 1 de Enero de 2.000, duración anual y prorrogable anualmente, cuyas condiciones generales y particulares se dan por reproducidas.

-Póliza SURNE ACCIDENTE nº 1002-010-3183, con efecto desde el 1 de Enero de 2.000, duración anual y prorrogable anualmente, cuyas condiciones generales (que no figuran firmadas ni por tomador ni por asegurado) y particulares (de las que únicamente figura firmada por el tomador la primera hoja, en la que se indica, mediante una cláusula impresa, que el tomador reconoce haber recibido las condiciones generales, reglamentarias y documentación adicional aplicable al contrato y acepta su contenido y específicamente conoce y acepta las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado) se dan por reproducidas, interesando destacar los efectos que a este pleito interesan las siguientes condiciones generales:

- Artículo Preliminar- Definiciones de los elementos del contrato para los efectos de este contrato se entiende por:

MUTUA Surne, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado en esta póliza.

TOMADOR-MUTUALISTA La persona o jurídica que, juntamente con la Mutua, suscribe este contrato. Le corresponden las obligaciones que del contrato se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado y/o Beneficiario/s.

ASEGURADO La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro, que reúne las correspondientes condiciones de adhesión requeridas y que en defecto del Tomador-Mutualista asume las obligaciones derivadas del contrato.

BENEFICIARIO La persona física o jurídica designada, en las Condiciones Particulares de la Póliza, como titular del derecho a la indemnización (Ver artículo 12).

PÓLIZA El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza:

- La solicitud de adhesión y cuestionario.

- Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que regulan los derechos y deberes de las partes con relación al nacimiento, vida y extinción del contrato y a los diversos acontecimientos y situaciones que puedan producirse en dichas etapas.

- Las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, que recogen los datos propios o individuales que afectan a las personas que integran el contrato, así como las cláusulas que por voluntad de las partes completen o modifiquen las Condiciones Generales en los términos que sean permitidos por la Ley. - Las Condiciones Especiales, si procediesen y los apéndices o Suplementos que se emitan a la misma para completarla o modificarla.

FRANQUICIA A los efectos de la presente póliza y para la garantía de Incapacidad Temporal por Accidente, se entenderá por franquicia el número de días consecutivos, contados desde el día del inicio de la incapacidad temporal, durante los cuales no se abonará indemnización alguna de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Particulares.

SINIESTRO Es la ocurrencia de un hecho indemnizable según la naturaleza de la cobertura.

SUMA GARANTIZADA O CAPITAL O RENTA GARANTIZADOS O INDEMNIZACION Es el importe, fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, que deberá satisfacer la Mutua al beneficiario/s en caso de siniestro, a tanto alzado o en pagos periódicos, en su caso, para cada una de las coberturas garantizadas.

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE Se entiende por accidente la lesión corporal derivada de un hecho violento, súbito o fortuito, externo y no intencionado que produzca en el Asegurado alguna de las Garantías y expresamente incluidas en las Condiciones Particulares y/o Especiales.

Artículo 1 - Objeto del seguro La Mutua garantiza el pago de la indemnización prevista en las Condiciones Particulares de esta póliza al Beneficiario/s, cuando el Asegurado sufra un accidente, de acuerdo con la definición de Accidente del artículo preliminar.

Artículo 2 - Hechos Excluidos del seguro Art. 2.1 .- No tendrán la consideración de accidentes y, por tanto, en ningún caso quedan cubiertos por la Mutua los hechos siguientes:

  1. Los que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en el artículo preliminar de este contrato, así como los que violen cualquier disposición legal y los ocasionados por actos delictivos del Asegurado o como consecuencia de actos de imprudencia temeraria o negligencia grave, declarados así judicialmente.

Artículo 12 .- ......Si no existiera designación expresa en el contrato de los Beneficiarios, en el caso de fallecimiento del Asegurado, lo serán a efectos del presente contrato por riguroso orden de preferencia, los siguientes:

  1. Cónyuge.

  2. Hijos por partes iguales.

  3. Padres, por partes iguales, o el superviviente de ambos.

  4. A falta de estos, a quien en derecho corresponda.

Tercero

El día 27 de Marzo de 2.002 D. Julián , se encontraba practicando snowboard en la estación de montaña de Stockhorn (Suiza), siendo un día con tiempo bueno, claro y sin viento, hacía las 14 horas 20 minutos realizaba un descenso por una pista negra, con bordes bloqueos en ambos lados, asegurada en ambos lados con una cuerda roja de doble banda y en la que hay carteles de aviso son la indicación de no abandonar las pistas marcadas en ningún caso. En un momento dado abandonó la pista negra y se dirigió al nevero de Triftji, sentándose encima del mismo, lo que produjo un desprendimiento de nieve , la aparición de una capa de hielo sobre el que resbaló cayendo desde una altura de 25-30 metros por una pared rocosa de dicho nevero. Fue trasladado al Hospital Regional de Visp y posteriormente al Inelspital de Berna donde falleció el día 28de Marzo de 2.002 alas 23 horas 47 minutos.

Cuarto

La actora recibió por el fallecimiento de su hijo amparado por la póliza colectiva nº

10020203090 suscrita por la entidad INSTALACIONES DE TURBO PROPULSORES, S.A. con la entidad SURNE MUTUA DE SEGUROS la suma de 33.760 Euros.

Quinto

El 10 de Abril de 2.003 tuvo lugar ante el SMAC de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales el Acto de Conciliación con el resultado intentado sin efecto respecto a la entidad INSTALACIONES DE TURBO PROPULSORES, S.A. y celebrado sin avenencia respecto a la entidad SURNE...

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