Fairen Guillen, Víctor: Problemas del proceso por peligrosidad sín delito

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas517-522

Fairen Guillen, Víctor: Problemas del proceso por peligrosidad sín delito. Editorial Tecnos. Madrid, 1972.

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La obra del catedrático señor Fairen, que hoy se reseña, consta de 246 páginas, iniciadas con un prólogo seguido de 12 capítulos, en los cuales tienen a tratarse muy diversos puntos relacionados con el tema objeto de su obra.

En el prólogo indica cierta tendencia encaminada a confundir el proceso de peligrosidad, que para Fairen tiene indudable personalidad propia, con el penal represivo, el penal propiamente dicho, calificándole como un simple proceso especial en ocasiones.

Siguiendo su propia inspiración, según la cual, y de acuerdo con ilustres maestros, el proceso de peligrosidad-y en especial cuando se trata de la peligrosidad sin delito-debe contener especialidades que le constituyen en tipo separado del penal, trata de desarrollar a lo largo de su libro los puntos más importantes de la nueva Ley de Peligrosidad española de 4 de agosto de 1970, y del Reglamento para su ejecución de 13 de mayo de 1971, absteniéndose de entrar a considerar su aspecto sustantivo, que plantea gravísimos problemas, y solamente contempla alguno que tiene inmediato impacto sobre el proceso.

Con respecto a los problemas procesales que la nueva Ley plantea, solamente estudia algunos de ellos con trascendencia práctica inmediata, puesto que van a aparecer o aparecen ante los jueces y abogados que se encargan del manejo de tales normas.

El capítulo primero se inicia con una introducción y trata del proceso penal y proceso por peligrosidad predelictual, abordando el estado actual del problema en general. Así habla, en primer término, de la peligrosidad ante dehctuin, continuando después con las medidas de prevención y medidas de seguridad y con el proceso represivo y preventivo; diferencia entre ambos procesos reconocida en varios trabajos publicados por la doctrina e incluso por el mismo autor, encontrando razones fundamentales para diferenciar ambos tipos de proceso en cuanto a la prueba, ya que, como se destaca, es más difícil «probar un estado» que «probar un hecho», pues en el primer supuesto precisa hacerlo con los hechos sistemáticos de ese estado. Fairen reconoce claramente las diferencias que deben existir necesariamente entre un «proceso penal represivo» y otro «preventivo», por la diferente finalidad medio que han de cumplir-pena, medida de seguridad.

Fatren cree v está convencido de que en el estado actual del proceso penal, el de peligrosidad debe apartarse del mismo lo suficiente como para poder fijar algunos puntos diferenciales esenciales.

Estima que la materia de peligrosidad supone la necesidad de jueces especialistas y especializados-ajenos a un trabajo que les obligue a imponer penas-, pues, según destaca, si se pone al frente de un proceso penal ordinario aplicado a la peligrosidad a un juez especialista en ésta, su propia subjetividad, su propia formación, lo transformarán, pese a la letra de la Ley, en otro diferente, y si, a la inversa, ponemos al frentePage 518 de un proceso especial de peligrosidad a un juez penal ordinario, ese proceso especial nos exponemos a que funcione como de ordinario y a que la medida de seguridad se transforme en pena. Así, pues, estima que el tratamiento legal debe confiarse a jueces especiales y especializados, como se verá al reseñar el capítulo V del presente libro.

Las soluciones que en el Derecho positivo, correspondiente a los países que enviaron ponencias nacionales al V Congreso Internacional de Derecho Procesal y la respectiva doctrina, se ven plasmadas para el problema de la peligrosidad sin delito son de tipo administralivista y judicialista, considerándose preferible por el autor la solución judicialista precisamente porque, entre otras razones, en este proceso se trata de garantizar la observancia de normas jurídicas y de aplicarlas a los casos concretos; derecho genérico a disfrutar de una sociedad pacífica, que el «peligro» perturba.

Tanto por razón de los órganos judiciales que dirigen el proceso de peligrosidad en España, como por la finalidad que el mismo persigue, como por el medio, como por el acto en que se concreta el proceso, deduce el autor que se trata de un conjunto de actos judiciales de naturaleza jurisdiccional.

Otro problema relacionado cun el tema, que ha atraído la atención del autor, es el de la constitucionalidad en distintos países de las normas sobre peligrosidad y su declaración, tanto globalmente como cuanto con respecto a determinadas normas de las distintas constituciones, en particular.

A continuación se tocan otros puntos concretos, como los de partes, el procedimiento y sus recursos, y tras hacer unas reflexiones sobre todo ello cree que nunca podrá...

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