SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3414
Número de Recurso772/2004

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/772/2004,

interpuesto por D. Hugo, representado por la Procuradora Dª. Everilda María

Camargo Sánchez, con asistencia letrada, contra la Resolución de la Excma. Sra. Ministra de

Sanidad y Consumo, de 07 septiembre 2004, por la que se desestima el recurso de reposición por

aquel interpuesto frente a resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 22 diciembre 2003,

por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el tribunal en el

concurso, fase de selección, del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la

selección y provisión de plazas de facultativo especialista de Area de Obstetricia y Ginecología en

las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud

convocado por OM de 4 diciembre 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General

del Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 04 diciembre 2001 (BOE de 11 diciembre 2001 ) se convocó Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de facultativo especialista de área de Obstetricia y Ginecología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

A dicho proceso concurrió D. Hugo, que tras superar la primera parte de la fase de selección (el tribunal calificador hizo pública, mediante resolución de 23 diciembre 2002, la relación de aspirantes que habían superado la oposición, asignando a aquel 76 puntos), presentó a concurso (segunda parte de la fase de selección) la autovaloración de méritos establecida en la convocatoria, haciendo valer:

  1. Experiencia profesional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD, en la misma categoría profesional/especialidad con nombramiento temporal (97 meses/29,1 puntos), en categoría del modelo tradicional del mismo grupo de titulación/especialidad que la del concurso con nombramiento temporal (4,3 meses/0,97 puntos), y en el modelo tradicional en categoría distinta a la del concurso y nombramiento fijo (4,1 meses/0,01 puntos); y en atención continuada/refuerzos (0,89 meses/0,27 puntos).

  2. Formación MIR o equivalente en la especialidad a que concursa (16 ptos); formación como médico residente (2 puntos); tesis doctoral (3 puntos). .

  3. Trabajos científicos y de investigación de difusión internacional (8/8,7 ptos).

  4. Docencia postgraduada (8 años/4 ptos).

El tribunal calificador, mediante resolución de 09 octubre 2003, hizo públicas las calificaciones provisionales asignando al concursante 16,35 puntos. Al examinar la reclamación formulada por el interesado el 29 octubre 2003, el tribunal calificador acordó asignar al aspirante una calificación definitiva de 23,70 puntos, por considerar que en el apartado de experiencia profesional solo son valorables los servicios prestados con posterioridad a la homologación del título de especialista obtenido por aquel, correspondiéndole en tal concepto 17,55 puntos; que por la experiencia como personal fijo en otra especialidad se le computan 0,4 puntos, por la especialidad 2 puntos, 3 más por la tesis y, finalmente, 0,75 puntos por tres artículos en revista de difusión nacional. Mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 22 diciembre 2003 se hicieron públicas las calificaciones definitivas del concurso, asignándose al concursante 23,70 puntos, como queda dicho. Y mediante resolución de dicho Departamento y fecha 26 diciembre 2003 (P.D., OM SCO/1996/2002, el Subsecretario) se hicieron públicas las calificaciones finales de la fase de selección, en cuya relación no figura el concursante, que con fecha de 28 enero 2004 interpuso recurso de reposición contra la indicada resolución de 22 diciembre 2003, que ha sido desestimado mediante resolución de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/2475/2004, el Subsecretario), de 07 septiembre 2004.

SEGUNDO

Con fecha de 04 noviembre 2004, D. Hugo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada Resolución de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/2475/2004, el Subsecretario), de 07 septiembre 2004.

El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite mediante providencia de 21 enero 2005, reclamándose el expediente administrativo. Recibido el cual, y después de dictarse auto de 22 febrero 2006 dejando sin efecto el de 29 julio 2005 por el que se había declarado caducado el recurso, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el 21 marzo 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando a la Sala que "dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución ministerial recurrida, modificando según loi manifestado en el cuerpo de este escrito la calificación de méritos a mi representado, obligando a las Administraciones que en la actualidad ostentan los derechos y obligaciones del extinto INSALUD a estar y pasar por la nueva calificación de méritos, concediendo a mi representado el derecho (a) acceder a la provisión de la siguiente plaza que quede vacante (en) los mencionados sistemas sanitarios".

TERCERO

Conferido traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 06 abril 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni la sustanciación del trámite de vista o conclusiones, quedó concluso el proceso, señalándose para votación y fallo el día 21 junio 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre , estableció un proceso extraordinario de selección y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

En cumplimiento de dicha Ley, mediante Orden de 4 diciembre 2001 (BOE Núm. 297, de 12 diciembre) se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de Obstetricia y Ginecología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

Dentro del proceso extraordinario de consolidación de empleo así convocado, al que concurrió el recurrente D. Hugo, a través del presente recurso jurisdiccional impugna la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 07 septiembre 2004, que en vía administrativa de recurso vino a confirmar la resolución del mismo Departamento por la que se hicieron públicas las calificaciones definitivas del concurso de la fase de selección. A través de los motivos de impugnación expresados en la demanda, discrepa de la valoración asignada en concepto de formación y de experiencia profesional.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la formación.

Sostiene la parte demandante que obtuvo su título de especialista a través de homologación en el año 1992, en virtud del Real Decreto 127/1984 y, por tanto, bajo la normativa del sistema MIR, mientras que al valorar la formación, la Administración parte, erróneamente a su juicio, de que la obtención de su título data de antes de 1984; que para la homologación del título de especialista, una vez en vigor el citado Real Decreto, se exigió el cumplimiento tanto de horas de trabajo como de estudio del sistema MIR, ya que en otro caso, en el año 1992, no habría sido concedida la homologación; que la Administración, modificando el contenido de la convocatoria, considera que la formación del recurrente no cumple con la Directiva 96/16/CE , cuando se trata de una norma posterior a la fecha de obtención, por homologación, del título; que la convocatoria establece con claridad que debe otorgarse 16 puntos a los títulos obtenidos con posterioridad al año 1984; y que, por tanto, le corresponden al recurrente 14 puntos adicionales a los 2 otorgados en aplicación del apartado a) del punto 2 del Anexo I de la convocatoria.

El motivo de impugnación así planteado carece de fundamento por las siguientes razones:

  1. - El Baremo de méritos de la fase de selección contenido en el indicado Anexo I de la convocatoria valora la formación:

    A.- Asignando 16 puntos a los aspirantes que para la obtención del título de especialista en Obstetricia y Ginecología, hayan cumplido el periodo completo como Médico Interno Residente del Programa MIR, o bien un periodo equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en Centro Hospitalario y Universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas de los servicios donde se imparta la formación incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE .

    B.- Asignando 2 puntos a los aspirantes que para la obtención del título de especialista en Obstetricia y Ginecología, hayan cumplido el período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al R.D. 127/84 , de al menos 2 años de práctica supervisada, profundizando en los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR