STSJ Cataluña 11650, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11650
Número de Recurso1669/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11650
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1669/2000 Parte actora: D. Arturo Parte demandada: DEPARTAMENT DE TREBALL SENTENCIA nº 881/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Arturo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis, y asistido por el Letrado D. Marcos Iñareta Serra, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE TREBALL, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo con num. 1669/00 interpuesto por el Procurador D. XAVIER RANERA CAHÍS actuando en representación de D. Arturo se centra en analizar la adecuación a derecho de la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2000 del Director General de Relaciones Laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya por la que se desestima el recurso de reposición RTP- 316/99 contra la Resolución de 13 de abril de 1999 que deniega al actor la expedición de la certificación de formación equivalente, exigida para llevar a cabo las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales.

El actor suplica en su demanda que se estime la misma y se declare que dichas Resoluciones son nulas de pleno derecho; declarando a su vez el derecho del solicitante a que por la Administración demandada se le reconozca como técnico en prevención de riesgos laborales (nivel superior) en la especialidad de seguridad del trabajo.

Los argumentos facticos de partida en el análisis de la Resolución son, según el actor :

  1. - el actor es funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores (Ingeniero de Minas) de la Generalitat de Catalunya. Desde el 30 de noviembre de 1990 ejerce el cargo de Jefe de la Sección de Seguridad y Autorizaciones Mineras del Departament d'Industria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya.

    Además, desde el año 1992 es técnico de guardia del Departament d'Indutria ejerciendo las funciones de inspección, toma de datos y realización del informe correspondiente, cuando se produce algun incidente en algun tipo de industria.

    El 23 de diciembre de 1998, presentó ante la Dirección General de Relacions Laborals del Departament de Trebal la Solicitud de acreditación de la formación equivalente para el desarrollo de funciones de técnico de prevención de riesgos laborales de nivel superior (especialidad de seguridad en el trabajo), de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 780/98, 30 de abril , de modificación del Real Decreto 39/97, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención .

  2. - Por Resolución de fecha 13 de abril de 1999, se le deniega la acreditación por el Director General de Relaciones Laborales atendiendo a que no cumple con los requisitos exigidos en la disposición adicional quinta del Reglament de los servicios de prevención, al no acreditar una experiencia profesional superior a tres años desarrollando las tareas minimas de seguridad y salud laboral, según lo que dispone el art. 37 del RD 39/97, de 17 de enero . Se interpone recurso ordinario ante el Conseller de Trebal el 21 de mayo de 1999, aportando al efecto más documentación acreditativa de la experiencia del actor en la materia objeto de acreditación. En fecha de 3 de noviembre de 1999 es entrevistado el actor por un técnico del Departament de Treball, aportando el actor copia relativa a todas la funciones realizadas en el ambito de la prevención de riesgos laborales.

  3. - En fecha de 18 de septiembre de 2000 se notifica al actor la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2000 del Director General de Relacions Laboral del Departament de Treball por la que se desestima el recurso por el interpuesto, por no quedar suficientemente acreditada que el Sr. Arturo realice las funciones de nivel superior que establece el art 37 del RD 39/97 .

    Fundamenta el actor el ataque de la Resolución:

    a.- cumple con los requisitos para ser acreditado como técnico en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el art. 2 del RD 780/98 . El actor lleva ejerciendo desde 1990 funciones de evaluación de los riesgos y de desarrollo de la actividad preventiva dentro de la propia Generalitat de Catalunya.

    -posee una experiencia de más de tres años a partir de 1985 en las funciones de nivel superior descritas en el art. 37 de la RD 39/97 . Se ha acreditado mediante numerosa documentación aportada y , concretamente por Certificados del Director General d'Energia i Mines y por el Cap del Servei de Coordinació Minera de Barcelona ambos del Departament d'Industria, de fechas 14 de diciembre de 1998 y 19 de mayo de 1999.

    -Posee el solicitante una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas. Consta acreditado, entre otros cursos, que el actor ha participado tanto como alumno como profesor en el Curso de Riesgos Laborales impartido por el Colegio de Ingenieros de Minas del Nordeste y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Catalunya y Baleares, con un total de 125 horas lectivas.

    -Ostenta el actor una titulación universitaria de primer o segundo ciclo para la acreditación del nivel superior.

    b.- La Resolución es nula de pleno derecho por vulnerar el derecho fundamental previsto en el art. 23.2 de la Constitución que establece que todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos publicos con los requisitos que establezcan las Leyes.

    c.- La Resolución es nula de pleno derecho por cuanto se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido (art. 62.1.e Ley 30/92). El apartado 3º de la Disposición Adicional Quinta del RD 39/97 establece que la Autoridad Laboral competente comprobará el cumplimiento de los requisitos mediante una serie de formulas, sin embargo el actor no llegó a realizar ningún examen teórico- practico para determinar las capacidades y aptitudes necesarias. El Departament de Treball , tras analizar la documentación aportada y valorar y verificar su experiencia debería haber sido emplazado para el desarrollo de una prueba teórica-prácctica como establece el indicado apartado, no siendo de diposición de la Autoridad el celebrarla o no puesto que con la misma se verificaran los aspectos no suficientemente demostrados.

    d.- Vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la Ley por parte de la Resolución impugnada. No existe igualdad de trato entre los funcionarios dependientes del Departament de Treball y de los restantes Departaments.

    e.- La Resolución incurre en arbitrariedad y desviación de poder. La Administración se encuentra no ante una actividad discrecional sino reglada de comprobación de la concurrencia o no de los requisitos de la Disp. Ad 5ª del RD 39/97 . Al no haber valorado correctamente los requisitos del actor ha incurrido en arbitrariedad.

    Por otra parte, al no certificar la formación a profesionales de otros departamentos que no sean el de Treball, podría estar incurriendo en desviación de poder f.- vulneración de la Resolución de la Teoría de los Actos Propios. Si el Departament d'Industria ha venido reconociendo al actor capacidad para actuar específicamente como técnico de seguridad de las instalaciones mineras de Catalunya, no puede ahora el Departament de Treball, negar tal condicion al recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada presenta escrito de oposición manteniendo que procede la desestimación integra del recurso y la confirmación de las Resoluciones recurridas.

Se fundamenta en :

  1. - las funciones realizadas por el actor relatadas en su demanda solo coinciden en parte con las especificadas en el RD 39/97, de 17 de enero . No promueve la prevenció en la empresa. En relación con la evaluación de riesgos la Dirección General de Minas ha editado una Guia Inicial , cosa que no equivale a aplicarla. Controla el actor evaluaciones que han realizado otros, los técnicos que están en las empresas.

    Respecto a la propuesta de medidas la...

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