STSJ Cataluña 2155/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:3247
Número de Recurso7160/2008
Número de Resolución2155/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2155/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO ZANNIER ESPAÑA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 7 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 372/2008 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Piedad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Piedad , contra la entidad Grupo Zannier España S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, debo declarar y declaro NULO el despido sufrido por la demandante el día 2 de abril de 2008, condenando a la empresa Grupo Zannier España S.A. a proceder a la inmediata readmisión de la actora, con el abono de los salarios de tramitación, a razón de 82,19 euros brutos diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º. La demandante, Dª. Piedad , mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 , prestaba servicios para la entidad Groupe Zannier España S.A., dedicada al comercio textil, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 2 de enero de 2008, categoría profesional de responsable comercial, y salario de

30.000 euros brutos anuales, incluidas las pagas extras.

  1. La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida celebrado el 2 de enero de 2008, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora). En lo que aquí interesa, en la cláusula tercera se pactó un periodo de prueba de 6 meses. Y en la cláusula adicional se pactó la siguiente retribución: 30.000 euros brutos anuales con 14 pagas los primeros 6 meses, 32.000 euros brutos anuales con 14 pagas a partir del 7º mes, 35.000 euros brutos anuales con 14 pagas a partir del mes 13. Asimismo, se pactó que a partir de la segunda campaña se establecería una prima de 5000 euros brutos en función de objetivos, coche de empresa o ayuda equivalente, ordenador, teléfono móvil y dietas pagadas.

  2. La empresa se dedica a la comercialización de prendas de vestir infantiles. En el ciclo de actividad existen dos campañas, invierno y verano. La de invierno se centra en los meses de enero, febrero y marzo, y tiene como objetivo la venta de prendas de vestir de temporada de verano.

  3. Estaba previsto que la demandante asumiera la responsabilidad comercial de las marcas Absorba Interiores, Chipie Interiores y IKKS interiores. Durante los primeros meses el responsable de estas marcas sería D. Leon , con el objetivo de que la demandante asumiera progresivamente responsabilidades.

  4. En la temporada de invierno del año 2007 las cifras de ventas de las tres marcas fueron las siguientes:

    Absorba: 128.085 prendas (de ellas, 75.065 correspondientes a grandes cuentas, El Corte Inglés y Alcampo).

    Chipie: 9952 prendas.

    IKKS: 10.119 prendas.

    En la temporada de invierno de 2008 las cifras de ventas fueron las siguientes:

    Absorba: 117.365 prendas (de ellas, 73.099 correspondientes a grandes cuentas, El Corte Inglés y Alcampo).

    Chipie: 70 prendas.

    IKKS: 2227 prendas.

  5. El día 6 de febrero de 2008 D. Victorino , responsable comercial de la empresa, envió un mensaje de correo electrónico al Sr. Leon , con copia para la demandante, instándolos a captar nuevos clientes de gran volumen (hipermercados) (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

  6. El día 13 de marzo de 2008 la demandante comunicó a la empresa que estaba embarazada (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

  7. El día 16 de marzo de 2006 el Sr. Victorino envió a la demandante un mensaje de correo electrónico instándola a obtener nuevos clientes y a actualizar las visitas a clientes que debía realizar la red de ventas (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

  8. El día 26 de marzo de 2008 el Sr. Victorino envió un mensaje de correo electrónico a todos los responsables comerciales, excluida la demandante, requiriéndolos para que le dieran cuenta semanalmente de las visitas realizadas, analizando además las causas de pérdidas de clientes (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

  9. El día 28 de marzo de 2008 el Sr. Victorino envió un mensaje de correo electrónico a la demandante requiriéndola para que confeccionara un plan de acción para que se consiguieran nuevas grandes cuentas y se mejoraran las ventas, emplazándola a tal efecto para el jueves 3 de abril de 2008 (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora)11º. El día 31 de marzo de 2008 la actora y el Sr. Victorino cruzaron varios mensajes de correo electrónico en los que la demandante le instaba a que se supliera una vacante por enfermedad en la red comercial de Andalucía (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

  10. El día 3 de abril de 2008 la empresa comunicó a la demandante la extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba, mediante escrito que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

    En el mismo se indicaban como datos que indicaban la supuesta inidoneidad de la demandante para el desempeño de su puesto de trabajo, los siguientes: "En este sentido, le recordamos que los principales objetivos que, de acuerdo con lo acordado con usted, debían alcanzarse en el desarrollo de sus funciones en su calidad de Responsable Marca Comercial para la campaña "Invierno 2008" iniciada a primeros del mes de enero de 2008 y cuya finalización estaba prevista para el pasado 31 de marzo, son los siguientes:

    1. El incremento de la cifra de ventas en el año 2008 con respecto a las ventas en los mismos periodos de 2007 en productos de las marcas Absorba Interiores, Chipie Interiores y IKKS Interiores, y

    2. La incorporación de nuevas grandes cuentas de clientes a las ya existentes.

    Como bien sabe, los objetivos comerciales previstos para la campaña "Invierno 2008" de la que usted ha sido responsable comercial desde su inicio en el pasado mes de enero, no sólo no han sido alcanzados durante el periodo de desarrollo de sus funciones sino que, por el contrario, se ha producido un descenso muy significativo de las ventas de la red en 2008 con relación a los mismos periodos en 2007.

    Resulta ilustrativo en este sentido el cuadro siguiente, en el que se refleja con claridad la caída de las ventas de las tres marcas comercializadas por la red de ventas en esta campaña "Invierno 2008" con respecto a la campaña anterior "Invierno 2007". Por otro lado, durante el periodo de su permanencia en la empresa no se ha incorporado ni una sola nueva gran cuenta de clientes a las ya existentes en el momento de su incorporación:

    Evolución marcas año 2007/2008 a fecha 28 de marzo de 2008:

    Absorba interiores: Unidades vendidas invierno 2008: 44.261; unidades vendidas invierno 2007:

    51.751; crecimiento de las ventas de invierno 2008: -7.490; porcentaje de crecimiento de ventas de invierno 2008: -14,5%.

    Chippie interiores: Unidades vendidas invierno 2008: 70; unidades vendidas...

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