STSJ Comunidad de Madrid 1408/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:15422
Número de Recurso500/2005
Número de Resolución1408/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01408/2005

Recurso de apelación 500/2005

SENTENCIA NUMERO 1.408

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 500/2005, interpuesto por D. Alexander, representado por la Letrada Dª. Olga San Miguel Martínez, contra la Sentencia de fecha 12 de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 532/2004 . Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día doce de abril de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 532/2004, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la Letrado Sra. Dª. Olga San Miguel Martínez, en nombre y en representación de D. Alexander contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por virtud de la cual se acordó la expulsión de territorio nacional del recurrente así como la prohibición de entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha que se lleve a efecto, resolución que expresamente se confirma por ser ajustada a derecho, todo ello sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintisiete de abril de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veinticuatro de mayo de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día veintisiete de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Alexander se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Madrid por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de 26 de marzo de 2004 por la que se acordó su expulsión del territorio nacional.

En el presente recurso se procede a alegar nuevamente los mismos argumentos que los realizados en la primera instancia en relación a que no se le puede expulsar si está en trámites de regularización y desproporcionalidad de la sanción impuesta.

Por la representación de Abogado del Estado se interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO...

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