Facultades del albacea contador partidor para enajenar bienes tras la partición y adjudicación

Resumen: Tras la partición y adjudicación de los bienes, el albacea contador partidor puede venderlos si los herederos unánimemente confirman en la escritura de partición esta facultad inicialmente concedida en el testamento.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa otorgada por el albacea contador partidor una vez concluida la partición. Son circunstancias relevantes las siguientes: 1) El causante dispuso en su testamento que el albacea contador partidor tiene, entre otras facultades, la de "... 5.Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia en la forma que tenga por conveniente, sin necesidad de contar con el consentimiento de los herederos; si lo estimare preciso, podrá incluso enajenar todos los bienes hereditarios para proceder al reparto del remanente en metálico entre los herederos". 2) El albacea contador partidor y los herederos instituidos otorgaron la escritura de herencia, se adjudicaron los bienes y se estipuló lo siguiente: "... Queda reservada expresamente al albacea la facultad de administración de los bienes hereditarios y, en particular, la de enajenación de los mismos, conforme a lo establecido por el causante y durante el plazo fijado por este". 3) Posteriormente, el albacea contador partidor otorga escritura de compraventa unas participaciones indivisas adjudicadas a uno de los herederos.

Registradora: La registradora señala como defecto que la albacea no tiene legitimación para enajenar las participaciones indivisas porque no se trata de la enajenación de un bien hereditario sino de unas...

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