ORDEN HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla en su artículo 88.dos la posibilidad de que la emisión de facturas o documentos análogos se efectúe por vía telemática, con los mismos efectos y trascendencia que se atribuyen a la tradicional facturación en soporte papel. Dicho artículo dispone que las condiciones y los requisitos se determinarán reglamentariamente. Al amparo de dicha remisión, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dio redacción al artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero.

El apartado 5 del mencionado artículo 9 bis establece que lo dispuesto en el mismo no será de aplicación hasta que se dicten por el Ministro de Economía y Hacienda (actualmente Ministro de Hacienda) las correspondientes normas de aplicación. Al amparo de dicha autorización y del resto de la normativa actualmente vigente sobre la materia, se dicta la presente Orden.

Por otra parte, el nuevo sistema de facturación electrónica se desarrolla como consecuencia de la necesidad de impulsar las nuevas tecnologías de la información y su uso en las relaciones comerciales.

La facturación telemática contemplada en la presente Orden se basa en la aplicación de mecanismos que permiten garantizar los principios básicos exigibles a la facturación: La autenticidad del origen de las facturas electrónicas y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

Actualmente, en el ámbito de las relaciones telemáticas de los contribuyentes con la Administración Tributaria, existen mecanismos que, por medio del uso de servicios técnicos y administrativos de seguridad basados en técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, reúnen los elementos para tener el carácter de firma electrónica avanzada basada en certificados electrónicos que permiten la identificación del signatario y la autenticación de los documentos electrónicos firmados por aquéllos. Estos mecanismos han demostrado su eficacia y su aceptación en la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática y otros servicios, lo que viene a suponer una ampliación y mejora de los servicios al contribuyente. En esta misma línea, resulta adecuado extender el ámbito de reconocimiento de dichos mecanismos para garantizarla autenticidad e integridad de cualquier tipo de documento electrónico con trascendencia fiscal, en particular de las facturas, lo que constituye un elemento dinamizador en el desarrollo de la sociedad de la información.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de conservación sin que ello suponga un freno o una carga añadida a los pequeños contribuyentes se prevé la implantación de un sistema de autenticación gráfica que permita la conservación en papel de facturas emitidas electrónicamente.

De este modo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, la necesidad de dotar de efectividad el principio de justicia tributario recogido en el artículo 31 de la Constitución plantea, entre otras exigencias, la de dotar de la máxima eficacia posible la actuación de la Inspección de los Tributos. En este sentido, y dado el alto grado de implantación de los medios informáticos para la llevanza de la contabilidad, es necesario, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, y de conformidad con la habilitación de la disposición final del mismo texto, dictar la disposición adicional contenida en la presente Orden, que establece la...

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