El delito de facturación fraudulenta en perjuicio de los consumidores (art. 283 código penal) (reflexiones al hilo de la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona, 10-1-2000)

AutorDaniel Varona Gómez
CargoProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Girona
Páginas184-204

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I Introducción

La protección jurídica del consumidor es, sin duda alguna, uno de los avances más significativos de las sociedades modernas. Esta protección puede considerarse en parte una consecuencia necesaria del desarrollo tecnológico e industrial, pues este ha generado un incremento de los riesgos en las formas de producción y en las relaciones sociales que tiene innegables consecuencias en la esfera del consumo de bienes y servicios. De hecho, recientes acontecimientos (el ‹ mal de las vacas locas», la fiebre aftosa) han vuelto a poner en primer piano el tema de la seguridad alimentaria y, en general, la protección del consumidor frente a los riesgos de la sociedad moderna.

Si el profano intentase hallar en nuestra legislación penal el reflejo de esta preocupación probablemente se Ilevaría una imagen distorsionada de la misma, ya que nuestro legislador penal no ha unificado en una misma sede las conductas que mas directamente conciernen a la protección del consumidor. De hecho, el único lugar del código penal que se refiere específicamente a la protección del consumidor es la Sección 3.a del Capitulo XI del Titulo XIII, que recoge los artículos 278 a 286 y Ileva por rubrica « De los delitos relativos al mercado y a los consumidores.

Sin embargo, si pretendiéramos extraer de estos tipos penales una conclusión relativa al nivel de protección penal del consumidor nos sentiríamos probablemente frustrados al comprobar que los fenómenos que actualmente mas preocupan a los consumidores, esto es, aquellos relacionados con la seguridad alimentaria, no se contemplan en los artículos mencionados. La traducción penal de esos fenómenos debe buscarse en otra parte de nuestro código penal: en los arts. 363 y ss., que regulan los delitos, contra la salud publica, entre los cuales, por cierto, se encuentran conductas tan diversas como el tráfico de drogas. Por tanto, to primero que debe destacarse es que nuestro código penal no da una imagen grafica ni cohesionada de la protección del consumidor.

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En este trabajo no voy a ocuparme de los delitos de fraude alimentario. Mi objetivo es estudiar uno de los nuevos delitos introducidos por el Código Penal (en adelante CP) de 1995: el art. 283, que forma parte de los tipos penales que nuestro CP considera específicamente dirigidos a la protección del consumidor 1:

Se impondrán las penas de prisión de seis un ano y multa de seis a dieciocho meses en perjuicio de/ consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de estos.

Este nuevo delito ha recibido denominaciones muy diversas por parte de nuestra doctrina penal: facturar (Martínez-Bujan, 1997), facturación falsa (Muñoz Conde, 1999; Suárez González, 1998), facturación indebida González Rus, 1996), defraudación por medidores 1996), facturación engañosa por manipulación de (Carbonell, 1999) o alteración de aparatos automáticos (Bajo/Bacigalupo, 2001: 554), y en una primera v, podría considerarse un buen ejemplo de la p preocupación penal por los consumidores. Preocupación que con este nuevo delito se pretendería extender del ámbito de la salud publica.

En este trabajo no pretendo tampoco realizar u político-criminal al precepto en cuestión 2, sin interés por este nuevo tipo penal se centra en una cuestión muy concreta: la relación concursal entre el delito de facturación fraudulenta (art. 283 CP) y la estafa CP). En otras palabras, existiendo ya en nuestro código penal una figura como la estafa, que tiene como objetivo la protección del patrimonio (incluyendo, lógica de los consumidores) frente a comportamientos fraudulentos, tratare de responder a la siguiente pregunta: cuando en un supuesto concrete sean de posible los tipos penales de estafa y facturación fraudulenta, ¿se aplicaran ambos -concurso de delitos- o s6 ellos -concurso de leyes-? La importancia cuestión no radica meramente en su trascender lógica, sino que es de mayor calado, pues de Ia solución que se de a esta cuestión depende en gran medida, según veremos, la relevancia que el tipo penal de facturación fraudulenta pueda desempeñar en la practica.

Ello deriva del hecho de que el delito de facturación fraudulenta, tal y como se encuentra definida la acción típica, desembocará en la gran mayoría de casos en un perjuicio patrimonial para los consumidores individuales que, según cual sea la relación que se defienda tipo penal y la estafa, esta podría absorber los hechos tipificadosPage 186 en el art. 283 y con ello conducir a su autonomía en la practica.

Para ilustrar esta problemática me referiré a la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10,a) de 10 de enero de 2000 (sentencia publicada en Aranzadi, TSJ/AP, ref. 1999/4188), pues en ella, siendo, según creo, la primera y hasta ahora Única sentencia en la que se aborda la posible aplicación del tipo penal de facturación fraudulenta, se plantea ya el problema de su relación con el delito de estafa (art. 248).

En este estudio, pues, a partir de la problemática concursal aludida, se pretende hallar el papel que el nuevo delito de facturación fraudulenta puede desempeñar en la protección de los consumidores.

II La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (10-1-2000)

Los hechos declarados probados en la sentencia son, en resumen, los siguientes:

La empresa ‹ Gasóleos Cataluña, SA» (constituida mediante escritura publica otorgada en fecha 6-11-1991) se dedicaba a la venta y distribución de gasóleo, actuando estrictamente sobre pedido de clientes. El gasóleo se servia a los depósitos de los clientes por el mismo conductor del camión, quien facturaba según la cantidad que aparecía como efectivamente dispensada en el contador destinado al efecto. Los encargados de recibir y pagar el carburante permanecían en ocasiones junto al empleado de «Gasóleos Cataluña», y en otras simplemente se ausentaban. Aquellos que permanecían en el lugar de repostaje prestaban mas o menos atención a to que indicara el reloj contador e incluso algunos de ellos comprobaban posteriormente con diferentes mecanismos (introducción de varillas medidoras, usando sus propios contadores, pesando el camión antes y después de repostar...) la exactitud del repostaje, con mayor o menor exactitud dependiendo del sistema utilizado.

El conocimiento de las circunstancias antes referidas sobre el control efectuado por los clientes sobre el reparto movió a concertarse, en fecha que se ignora, pero en todo caso entre 1993 y 1994, al administrador único de ‹Gasóleos Cataluña», el acusado José M. J., con el conductor usual de los camiones, el también acusado Juan José G. M., a fin de determinar la manipulación de los aparatos contadores de ambos vehículos con el objetivo de que las cantidades reflejadas en los mismos, y por ello el precio facturado, no se correspondiera con la realidad de to repostado a sus clientes, restando así en cada entrega un porcentaje de lo que teóricamente se había servido en el interior de ]as tubas de los camiones. Dicha manipulación de los relojes contadores podía realizarse con facilidad por la persona que Ilevará a efecto la entrega, e incluso era posible eliminar el porcentaje de error que los dos acusados mencionados habían determinado como aceptable a los fines de no levantar demasiadas sospechas, en los casos que fuera conveniente por Page 187conocerse de antemano que la actitud del empleado encargado de recibir el pedido o las formas de corroboración de la cantidad de carburante servido detectarían la diferencia a favor de la empresa suministradora.

El acusado Juan José G. M., en desarrollo y cumplimiento de to ideado conjuntamente con su patrón, llevo, a partir de un momento que se desconoce, el control de las precauciones y actitudes que acostumbraban a adoptar los clientes de ‹Gasóleos Cataluña» durante e/ avituallamiento, anotando en una libreta los nombres de las empresas o personas que eran abastecidas, en ocasiones la dirección, la conducta del encargado, los sistemas de comprobación si es que los había, y el porcentaje habitualmente defraudado a cada comprador en particular en los casos en que había constatado que no era muy estricto el control de los clientes, y que normalmente era de un 4%, siendo también en ocasiones de un 2%, 3% 6 5%, así como anotándose en algún caso directamente la cantidad de litros que se dejaba de suministrar y se facturaba. Junto a los datos identificativos de clientes que tomaban estrictas precauciones de comprobación se omitía la expresión de cualquier porcentaje o cantidad expresada en litros. Igualmente también quedaba reflejado en las anotaciones de la mencionada libreta aquellos clientes que en alguna ocasión habían expresado sus quejas al empleado de «Gasóleos Cataluña» por haber detectado que en alguno de los suministros se había producido un desfase entre to encargado y cobrado y to que se comprobó que habían efectivamente repostado.

Los remanentes de combustible así obtenidos por los servicios realizados eran depositados, durante /os arios 1996 y 1997, en los tres tanques que se encontraban en la finca de la calle Motores, dependiendo del tipo de gasóleo de que se tratara, quedando reflejada en los talonarios de entregas la cantidad de combustible que en cada visita a los depósitos se traspasaba. A su vez este gasóleo era utilizado como carburante en los vehículos de la empresa y de...

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