STSJ Canarias , 2 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:439
Número de Recurso968/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

R.- 968/99 RECURSO NUMERO: 968/99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de febrero de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 78/00 En el Recurso de Suplicación núm. 968/99, interpuesto por Ana María , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 en los Autos R.- 745/98 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Ana María asistida por la Letrada DOÑA ALICIA MUJICA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrada DOÑA NATALIA GARCIA, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UNIVERSAL (MUGENAT)

REPRESENTADA POR EL LETRADO DON ANTONIO DARIAS YA LA EMPRESA SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A, que no comparece pese a estar citado en legal forma y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de julio de 1999, por el Juzgado de referencia, desestimando la demanda formulada por DOÑA Ana María contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UNIVERSAL (MUGENAT) y la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A. SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A con la categoría profesional de limpiadora, salario mensual prorrateado de 96.000 ptas según y antigüedad desde el 14.11.97.-

SEGUNDO

El pasado 20 de febrero de 1998, sufre accidente laboral mientras procedía a la limpieza de un espejo, cuyo resultado fué la rotura del tendón extensor del 5º dedo de la mano derecha (herida inciso contusa con rotura en dorso de articulación metacarpo falángica 5º dedo mano derecha). Se mantuvo en situación de baja medica hasta el día 9 de julio de 1998, día en que los Servicios Médicos de la Mutua Universal emiten parte de alta.- TERCERO.-Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 29.1.99 se declara que la actora está afecta de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en 2-081 de medio/anular/meñique: limitación movilidad global cuantía 63.000 ptas y 2-110 cicatrices no incluidas en los epìgrafes anteriores. Cuantía 90.000 ptas, haciendo responsable del pago de las citadas cantidades a la MUTUA UNIVERSAL MUGEMAT, la cual fué recibida por la actora el 1.3.99.- CUARTO.- Que obra en las actuaciones (documento 14 del ramo de prueba de la demandada) altas efectuadas por la actora en otras empresas en los períodos siguientes: 7.8.98, 28.12.98 4.1.99 (EULEN S.A) 21.10.96 alta y baja en 28.11.98 y nueva alta el 29.11.98 empresa Daniela .- QUINTO.- Por parte de la actora se ha agotado adecuadamente la vía previa."

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Ana María contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES UNIVERSAL (MUGENAT) Y LA EMPRESA SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A a quiénes se absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo a la actora una multa por importe de CIEN MIL PESETAS por la manifiesta mala fe con la que haya obrado en las presentes actuaciones."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso...

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