ATS, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2015:10440A
Número de Recurso1039/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 28 de enero de 2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique , D. Carlos , D. Fernando , D. Lázaro , D. Romualdo , D. Luis Carlos , D. Arcadio , D. Eduardo , D. Ignacio , , D. Ovidio , D. Jose Ramón , D. Alberto , D. Cristobal , D. Gonzalo y D. Maximino contra Sentencia dictada el día 11 de Julio de 2014 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada , en autos en reclamación de diferencias salariales seguidas a su instancia frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., debemos revocar y revocamos referido pronunciamiento, en el sentido de condenar a la empresa demandada a que abone al actor D. Lázaro la cantidad de 7.474,84€, así como el interés por mora de todas las reconocidas a favor de los recurrentes por la sentencia de instancia que se confirma en lo restante. "

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 24 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Aclarar la sentencia dictada por la Sala de fecha 28 de enero de 2015 , cuyo Fallo queda del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique , D. Carlos , D. Fernando , D. Lázaro , D. Romualdo , D. Luis Carlos , D. Arcadio , D. Ignacio , D. Ovidio , D. Jose Ramón , D. Alberto , D. Cristobal y D. Maximino contra Sentencia dictada el día 11 de Julio de 2014 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada , en autos en reclamación de diferencias salariales seguidas a su instancia frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A..,.." manteniendo íntegramente el resto de la resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación letrada de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

El 8 de septiembre de 2015 se presentó escrito por la representación letrada de la recurrente FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, interesando la suspensión de la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento número 6/2015, de impugnación del Convenio Colectivo para el sector de la limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, de la provincia de Granada, demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Motril ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada contra:

  1. - ASELIP (Asociación de Empresas de Limpieza Pública).

  2. - SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO)

  3. - SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

  4. - SINDICATO CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (C.I.T.).

Habiendo dado traslado al recurrido D. Jose Ramón y OTROS, por su representación letrada se presentó escrito el 2 de noviembre de 2015 oponiéndose a la suspensión interesada, aportando auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el procedimiento número 6/2015, de impugnación del Convenio Colectivo para el sector de la limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, de la provincia de Granada, por el que se tenía al demandante Ayuntamiento de Motril por desistido de la demanda, en virtud del escrito de desistimiento presentado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. -La parte recurrente FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, solicita la suspensión de la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina por estar pendiente de resolución la demanda de impugnación del Convenio Colectivo para el sector de la limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, de la provincia de Granada, en virtud de lo establecido en el artículo 166.2 de la LRJS .

Al haber desistido el demandante Ayuntamiento de Motril del procedimiento número 6/2015, de impugnación del citado Convenio Colectivo, no procede la suspensión acordada, al haber desaparecido la causa que originó dicha petición de suspensión.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Que no ha lugar a la suspensión de la tramitación del presente recurso de casación para la unificación de doctrina interesada por la recurrente FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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