DECRETO 10/1996, de 6 de febrero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremdura en el Consorcio 'Ciudad Monumental, Histórico y Arqueológico de Mérida' y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 9/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las acciones concertadas de la Junta de Extremadura con municipios y mancomunidades de municipios, en materia de creación y ampliación de suelo industrial.

El Decreto 127/1994, de 18 de octubre, sobre la regulación de las acciones concertadas de la Junta de Extremadura con municipios y mancomunidades de municipios en materia de creación y ampliación industrial, vino a establecer para el quinquenio 94/99 el régimen de actuación en polígonos industriales radicando en la Junta de Extremadura la actividad gestora y constructiva de los mismos. La experiencia acumulada, y la petición de distintas entidades aconseja hacer posible que sean las entidades locales las que, con el apoyo técnico y económico de la Junta de Extremadura asuma las funciones gestoras antes aludidas a la Administración Autonómica.

Por eso, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 6 de febrero de 1996,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 del Decreto 127/1994, de 18 de octubre:

'Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la gestión de la obra y/o el polígono sea realizado por la entidad local. En este caso, el convenio, además de las particularidades anteriores, deberá recoger el régimen económico-financiero de la obra, la manera de abonar los pagos, y el sistema de retornos por la enajenación o arrendamientos de parcelas'.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 6 de febrero de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Economía, Industria y Hacienda,

MANUEL AMIGO MATEOS CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DECRETO 10/1996, de 6 de febrero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio 'Ciudad Monumental,Histórico y Arqueológico de Mérida' y se aprueban sus Estatutos.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 7.13, asigna competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para Extremadura.

Atendiendo al especial interés de su patrimonio cultural, por Decreto 51/1984, de 1 de agosto, se creó el Patronato de la Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida, posteriormente derogado por Decreto 6/1990, de 23 de enero, que modificó su composición y funciones para adaptarlas a la nueva normativa sobre patrimonio.

La experiencia acumulada hasta la fecha aconseja, en aras a una mejora en la gestión y consecución de los fines que son su objeto, la transformación del Patronato en la figura jurídica del Consorcio, como entidad de derecho público que gozará de una mayor capacidad de actuación en la vida política, social y cultural de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de febrero de 1996,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Autorizar la participación de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en el Consorcio 'Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida', que se regirá por los Estatutos que se expresan en el Anexo.

DISPOSICION ADICIONAL El Consorcio se subrogará en todos los derechos y obligaciones respecto de los medios personales y materiales hasta ahora existentes en el Patronato.
DISPOSICION DEROGATORIA Una vez constituído el Consorcio quedará derogado el Decreto 6/1990, de 23 de enero, por el que se modifica la composición y funciones del Patronato Monumental, Histórico-Artístico y Arqueoló

gico de la ciudad de Mérida, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'. Artículos 2 a 24

Mérida, 6 de febrero de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio,

FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ A N E X O ESTATUTOS DEL CONSORCIO 'CIUDAD MONUMENTAL,

HISTORICO-ARTISTICO Y ARQUEOLOGICO DE MERIDA' CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1.Constitución El Consorcio 'Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida' se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ministerio de Cultura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida.

ARTICULO 2 Personalidad Jurídica El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.
ARTICULO 3 Fines El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida.
ARTICULO 4 Duración La Institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o los presentes Estatutos.
ARTICULO 5

Régimen Jurídico El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminstrativo Común y en cuanto a la normativa aplicable al personal a su servicio por el...

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