Ley por la que se determina la Capitalidad de los Partidos Judiciales Comprendidos en el Ámbito Territorial del Principado de Asturias (Ley 1/1989, de 18 de abril)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 27 de Abril 1989
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoLey

El Presidente del Principado de Asturias Sea notorio que La Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonomia para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales comprendidos en el Ambito territorial del Principado de Asturias.

El Estatuto de automia para Asturias, aprobado por Ley Organica 7/1981, de 30 de diciembre, determina en su articulo 41.2 que corresponde al Principado de Asturias, en relacion con la Administracion de Justicia, exceptuada la militar, la delimitacion de las demarcaciones territoriales de los Organos jurisdiccionales y la localizacion de su capitalidad.

A su vez, la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Comunidades Autonomas determinaran, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales, precepto que textualmente recoge la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcacion y de Planta Judicial, en el apartado 4 del articulo 4, añadiendo en el mismo apartado que la capitalidad corresponde a un solo municipio, y en el apartado 5, que los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.

La presente Ley da cumplimiento a las previsiones contenidas en las leyes citadas, Determinando la capitalidad de los partidos judiciales a que se refiere el anexo I de la Ley 38/1988 comprendidos en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma. Para ello sigue el criterio de conjugar el respeto a la tradicion historica manteniendo la capitalidad en los nucleos de poblacion que, o bien la ostentaron ininterrumpidamente en la mayoria de los casos desde hace mas de un siglo hasta la fecha actual, o fueron cabeza de partido judicial hasta 1965, año en que, a consecuencia de una reestructuracion de los partidos judiciales, se produjo la perdida del Juzgado de Primera Instancia, continuando como cabecera de Juzgado de distrito, por lo que disponen de instalaciones para el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instruccion.

Al anterior criterio, se añaden secundariamente los de que, ademas, las capitalidades que se deteriman son por regla general las de mayor poblacion de entre las capitales de los concejos comprendidos en los respectivos partidos judiciales, o bien estan situadas en el centro de la demarcacion, o el propio Concejo de la capitalidad es el de mayor poblacion.

ARTÍCULO 1

La capitalidad de los partidos judiciales a que se refiere el anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcacion y de Planta Judicial, comprendidos en el Ambito territorial del Principado de Asturias, sera la siguiente:

Partido judicial 1, que comprende el Ambito territorial de los concejos de Cangas del narcea, degaña e ibias: Cangas del narcea.

Partido judicial 2, que comprende el Ambito territorial de los concejos de aller, lena y quiros: Pola de lena.

Partido judicial 3, que comprende el Ambito territorial de los concejos de amieva, Cangas de Onis, Onis, parres ponga y ribadesella: Cangas de Onis.

Partido judicial 4, que comprende el Ambito territorial de los concejos de aviles, castrillon, corvera de Asturias, gozon e illas: Aviles.

Partido judicial 5, que comprende el Ambito territorial de los concejos de belmonte de Miranda, grado, proaza, salas, somiedo, teverga y yernes y tameza: Grado.

Partido judicial 6, que comprende el Ambito territorial de los concejos de bimenes, noreña, sariego y siero: Pola de siero.

Partido judicial 7, que comprende el Ambito territorial de los concejos de castropol, el franco, grandas de salime, pesoz, San Martin de oscos, San tirso de abres, Santa Eulalia de oscos, Tapia de casariego, taramundi, vegadeo y Villanueva de oscos: Castropol.

Partido judicial 8, que comprende el Ambito territorial de los concejos de carreño y Gijon: Gijon.

Partido judicial 9, que comprende el Ambito territorial de los concejos de caso, laviana, San Martin del rey aurelio y sobrescobio: Pola de laviana.

Partido judicial 10, que comprende el Ambito territorial de los concejos de llanera, Oviedo, las regueras, ribera de Arriba y Santo adriano: Oviedo.

Partido judicial 11, que comprende el Ambito territorial de los concejos de cabrales, llanes, peñamellera alta, peñamellera baja y rivadedeva: Llanes.

Partido judicial 12, que comprende el Ambito territorial de los concejos de mieres del camino, morcin y riosa: Mieres.

Partido judicial 13, que comprende el Ambito territorial del Concejo de Langreo: Langreo.

Partido judicial 14, que comprende el Ambito territorial de los concejos de allande y tineo: Tineo.

Partido judicial 15, que comprende el Ambito territorial de los concejos de boal, coaña, illano, valdes, navia y villayon: Luarca.

Partido judicial 16, que comprende el Ambito territorial de los concejos de candamo, cudillero, muros de nalon, pravia y Soto del barco: Pravia.

Partido judicial 17, que comprende el Ambito territorial de los concejos de caravia, colunga y villaviciosa: Villaviciosa.

Partido judicial 18, que comprende el Ambito territorial de los concejos de cabranes, nava y piloña: Infiesto.

ARTÍCULO 2

En atencion a las capitalidades que se determinan en el articulo anterior, los partidos judiciales se identifican con la siguiente denominacion:

Partido judicial 1: Cangas del narcea.

Partido judicial 2: Lena.

Partido judicial 3: Cangas de Onis.

Partido judicial 4: Aviles.

Partido judicial 5: Grado.

Partido judicial 6: Siero.

Partido judicial 7: Castropol.

Partido judicial 8: Gijon.

Partido judicial 9: Laviana.

Partido judicial 10: Oviedo.

Partido judicial 11: Llanes.

Partido judicial 12: Mieres del camino.

Partido judicial 13: Langreo.

Partido judicial 14: Tineo.

Partido judicial 15: Valdes.

Partido judicial 16: Pravia.

Partido judicial 17: Villaviciosa.

Partido judicial 18: Piloña.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicacion esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo a 18 de abril de 1989.

Pedro De Silva Cienfuegos-Jovellanos.

Presidente del Principado de Asturias.

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