DECRETO 5/1997, de 9 de enero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el consorcio 'Museo Pérez Comendador Leroux' de Hervás y se aprueban sus Estatutos.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Cultura y Patrimonio |
Rango de Ley | Decreto |
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Con carácter general, la modificación de los Estatutos se producirá por acuerdo del Consejo Rector por mayoría absoluta.
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La modificación por incorporación de otras Instituciones, Entidades o empresas, se producirá por acuerdo del Consejo Rector.
Los acuerdos referidos en los puntos anteriores del presente artículo deberán ser ratificados por cada una de las instituciones consorciadas.
Podrá disolverse, igualmente, por las causas previstas en las leyes.
Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consorcio debiendo comunicar fehacientemente tal eventualidad al Consejo Rector, procediéndose a la liquidación parcial conforme se establece en el artículo siguiente.
Esta Comisión someterá a la aprobación del Consejo Rector su propuesta de liquidación correspondiente, en la que se especificará la forma y cuantía de la reversión de los bienes y derechos a los entes consorciados que inicialmente los aportaron.
DECRETO 5/1997, de 9 de enero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio 'Museo Pérez Comendador Leroux' de Hervás y se aprueban sus Estatutos.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 7.12 y 13, asigna competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de museos y de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura.
En consideración a la importancia histórico-artística de la obra escultórica y pictórica del matrimonio Pérez Comendador-Leroux, se creó un Museo que lleva sus nombres en la localidad de Hervás y dependiente de su Excmo. Ayuntamiento.
La experiencia acumulada hasta la fecha aconseja, en aras a la mejora de la gestión y a la mayor potenciación, conservación, enriquecimiento y difusión del mismo, la creación de la figura jurídica de Consorcio, como entidad de derecho público, integrada por diferentes Entidades que unen sus esfuerzos para la consecución del fin público referido, que gozará de plena capacidad para la actuación de sus objetivos y que habrá de incidir de forma muy positiva en la vida política, social y cultural de Extremadura.
En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de enero de 1997,
D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Autorizar la participación de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en el Consorcio 'Museo Pérez Comendador Leroux', que se regirá por los Estatutos que se expresan en el Anexo.
Mérida, 9 de enero de 1997.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio,
FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ A N E X O ESTATUTOS DEL CONSORCIO 'MUSEO PEREZ COMENDADOR LEROUX' CAPITULO I NATURALEZA Y FINES ARTICULO 1.º - Constitución El Consorcio 'Museo Pérez Comendador Leroux' se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Diputa
ción Provincial de Cáceres, la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Hervás y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.
El Consorcio tiene por objeto la potenciación, impulso y desarrollo de la actividad cultural que gira en torno al Museo Pérez Comendador-Leorux, mediante la cooperación económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran; enriqueciendo la oferta cultural del mismo mediante exposiciones, publicaciones, certámenes, etc. y fomentando su difusión dentro y fuera de nuestra Comunidad.
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Velar por la conservación, restauración acrecentamiento y revalorización de la riqueza de los fondos museísticos y documentales, así como por el mantenimiento del Palacio de los Dávila en que está ubicado el Museo.
Sólo podrá disolverse por las causas establecidas en la Ley o los presentes Estatutos.
El Consorcio se rige por los presentes Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
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El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con plena capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
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El Consejo Rector.
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La Comisión Ejecutiva.
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El/La Director Gerente.
Mediante reglamentación interna, o por acuerdo del Consejo Rector, podrán crearse Comisiones de Asesoramiento.
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