ORDEN 5423/2004, de 24 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2003-2004 en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
  1. - De acuerdo con el artículo 18.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tiene la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

    En la operación PRIMERA, si las mercancías procedentes de países terceros se introducen en el ámbito de aplicación del Impuesto, se producirá el hecho imponible importación de bienes. Si no se produce dicha entrada, no habrá operación sujeta al Impuesto.

    Desde el punto de vista formal, debe decirse que en las importaciones la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido se realiza en la forma prevista para los derechos arancelarios por la legislación aduanera, tal como señala el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992, siendo documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas soportadas el documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación, según dispone el artículo 97.Uno.2º de la misma Ley.

    En cuanto a la venta, si ésta se realiza en puerto español, se tratará de una operación sujeta al Impuesto, al producirse la puesta a disposición o bien iniciarse el transporte o expedición de los bienes en dicho territorio, conforme a los dispuesto por los artículos 68 y 4.Uno de dicha Ley, sin perjuicio de las exenciones que puedan ser de aplicación en función del Estado de destino de los bienes.

    En tal caso, la operación deberá documentarse en la correspondiente factura a emitir conforme al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30).

  2. En cuanto a la operación SEGUNDA, no produciéndose la entrada de los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto no se produce el hecho imponible importación de bienes, de acuerdo con el concepto expuesto en el número anterior.

    Respecto a la venta, en la medida en que no se realiza en el referido territorio de aplicación del Impuesto la puesta de los bienes a disposición del adquirente, ni se inicia el transporte o expedición de los mismos en dicho territorio, se debe entender que no se realiza entrega alguna sujeta al Impuesto, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 37/1992, que señala qué entregas de bienes han de considerarse realizadas en el referido territorio, y con el artículo...

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