ORDEN TRE/471/2007, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para el fomento y mantenimiento del empleo de las personas jóvenes y se abre la convocatoria anticipada para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/471/2007, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para el fomento y mantenimiento del empleo de las personas jóvenes y se abre la convocatoria anticipada para el año 2008.

En el mercado laboral de Cataluña, las personas jóvenes presentan, entre otros rasgos distintivos, unos niveles de temporalidad que duplican los del conjunto de la población ocupada y una proporción mucho más acusada de rotación laboral.

El Plan de Gobierno 2007-2010 establece como objetivo del Gobierno, prioritario durante toda la legislatura, garantizar el derecho al trabajo estable y de calidad como factor básico de competitividad económica y de cohesión social y manifiesta que la reducción de la temporalidad y un impulso mayor en la contratación indefinida son elementos claves para conseguir este objetivo. Asimismo, se compromete a impulsar estrategias de actuación para los colectivos con mayores niveles de incidencia de la temporalidad. Igualmente, en materia de ciudadanía y de cohesión social, indica la necesidad de favorecer la emancipación de la juventud, especialmente en los ámbitos de el empleo, la vivienda y su participación en la sociedad.

Por su parte, el Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de el empleo y la Competitividad de la Economía Catalana, tiene como uno de sus ejes básicos la mejora de la calidad del empleo. En este sentido las medidas del Acuerdo apuntan la priorización de las actuaciones en materia de políticas activas hacia aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, en la línea de los objetivos generales de la política de Empleo de la Administración del Estado.

A nivel europeo y en el marco de la Estrategia de Lisboa revisada sobre crecimiento económico y Empleo, el Pacto europeo para la Juventud, adoptado el Consejo, contiene entre sus objetivos la integración social y laboral de las personas jóvenes y propone una serie de medidas relativas al empleo de este colectivo y a la mejora de la adecuación de la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

El Departamento de Trabajo se fija, en su Plan de actuación departamental, como objetivo operativo impulsar la igualdad de oportunidad para personas jóvenes, dentro del objetivo estratégico de promover la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo, y el de impulsar la formación a lo largo de la vida.

En este contexto, se considera adecuado aprobar una actuación concreta que incida en esta primera fase del ciclo profesional de las personas. Así, se establece una línea de ayudas de forma excepcional que, por una parte, promueve el uso de la contratación indefinida a través de la subvención de la conversión de puestos de trabajo de personas jóvenes que hoy son temporales en fijos y, por otra, impulsa la mejora de la calidad del empleo con el establecimiento de medidas formativas vinculadas a la concesión de la subvención.

Las razones de interés social y económico que concurren en el supuesto dificultan la concurrencia. En primer lugar hay que tener en cuenta que se subvenciona la propia contratación, por lo cual no es posible introducir variables valorativas en el hecho. En segundo lugar, sería contrario al objetivo de la ayuda excluir conversiones de contratos que se pudieran producir fuera del ámbito temporal, muy acotado, que presenta una concurrencia competitiva. Por estos motivos, el procedimiento de concesión de las ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de Empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre);

Vistos el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva, y el artículo 114 que indica que corresponde a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento;

Visto el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del SOC, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas extraordinarias destinadas al fomento del empleo estable y de calidad de las personas jóvenes en Cataluña, mediante la transformación en indefinido de cualquier contrato de duración temporal, en los términos que se establecen en esta Orden, y sujeto al mantenimiento del puesto de trabajo durante un período mínimo de tres años y a la realización de una acción de formación que mejore el nivel de calificación del trabajador o trabajadora contratado.

1.2 Abrir de manera anticipada el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2008.

Artículo 2

Entidades y personas beneficiarias de las ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarias de la subvención de esta Orden las empresas, los trabajadores y trabajadoras autónomos y las sociedades laborales o cooperativas a las cuales se incorporen trabajadores o trabajadoras como socios trabajadores o de trabajo, que, entre la entrada en vigor de esta Orden y el día 30.6.2008, transformen en indefinidos, o fijos discontinuos cualquier tipo de contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, los de relevo y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, vigentes con anterioridad a la publicación de esta Orden y que en la fecha de la transformación el trabajador o la trabajadora sea menor de 30 años de edad y que el puesto de trabajo esté radicado en Cataluña.

2.2 No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales, así como sus organismos públicos. También está excluida la Administración General del Estado y los organismos que regulan el título III y la disposición adicional decena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y de las otras administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetos al derecho privado dependientes de las administraciones públicas. Sin embargo, estas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.

Artículo 3

Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 30 de junio de 2008, ambos incluidos.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y financiación

4.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones es de 10.000.000,00 de euros, con cargo en la partida D/470620001/3311 del proyecto de los presupuestos de la Generalidad para el año 2008.

4.2 Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del objetivo 3 de Cataluña (núm. 2000ES053PO303), en un porcentaje del 45%.

4.3 Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de la concesión y a la disponibilidad presupuestarias.

Artículo 5

Régimen jurídico

5.1 El régimen jurídico de aplicación a las subvenciones que se regulan por esta Orden es el conformado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como también la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Esta subvención esta cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Objetivo 3 de Cataluña, periodo 2000-2006 y, por lo tanto, son de aplicación el Reglamento (CE) 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; el (Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen...

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