STSJ Comunidad de Madrid 623/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:12340
Número de Recurso3450/2006
Número de Resolución623/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003450/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00623/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 623

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3450/06-5ª, interpuesto por Dª Carmela representada por la Letrada Dª Lourdes Churruca Marín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de los de Madrid, en autos núm. 1010/05, siendo recurrida PANSFOOD S.A., representada por la Letrado Dª Leyla Nematollahi Esmaili. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Carmela, contra Pansfood S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, DOÑA Carmela, prestaba servicios para la empresa demandada PANSFOOD, S.A., con antigüedad de 28.10.1996, categoría profesional de Gerente y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.689,29 euros.

SEGUNDO

La demandante causó baja voluntaria con fecha 21.09.2005.

TERCERO

En la demandada se establece mensualmente para los centros de trabajo una proyección de personal con los objetivos del mismo y el porcentaje que repercute en la mano de obra. En estas proyecciones mensuales se establecía un horario semanal para la categoría de Gerente de 45 horas.

CUARTO

La demandante, hasta diciembre de 2004, prestó servicios en el centro de trabajo del a calle Goya núm. 5, de Madrid, y, desde esa fecha, en la Plaza Callao núm. 3.

QUINTO

En los centros de trabajo de la demandada el puesto de Gerente se lleva a cabo en turno de mañana y de tarde, de 8,00 a 17,00 horas y de 16,00 horas a 01,00 horas respectivamente. La demandante desarrollaba el turno de tarde.

SEXTO

En el período octubre 2004 a septiembre 2005 la demandante realizó la jornada en horario de 16,00 a 01,00 horas, durante cinco días a la semana.

SEPTIMO

La demandante, en ese período, ha percibido la cantidad mensual en concepto de "mejora voluntaria" de 464,34 euros de noviembre 2004 a mayo 2005 y de 479,66 euros de junio a agosto 2005, percibiendo un septiembre por tal concepto 335,76 euros.

OCTAVO

Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Carmela frente a PANSFOOD, S.A., a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Carmela, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este proceso se acumulaban una reclamación de cantidad por la realización de horas extraordinarias y otra de la misma naturaleza por la realización de jornada nocturna.

La sentencia de instancia ha desestimado ambas pretensiones, parece que fundamentalmente por entender que la percepción de una cantidad mensual en concepto de mejora voluntaria compensaba sobradamente en exceso el importe de los conceptos reclamados.

El recurso de la parte demandante, en el que se combate únicamente la desestimación de la reclamación por horas extraordinarias, consta de un solo motivo, en el que se invoca la infracción de los arts. 34 y 35 del Estatuto de los...

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