SAP Granada 441/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2006:1463
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución441/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOTRIL.-

PROC. ABREVIADO Nº 9/06.-

ROLLO SALA NÚM. 44/06.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 441-

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a tres de julio del año dos mil seis.-

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril, con el nº 9 de 2.006 por delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra Ernesto nacido el 18 de Diciembre de 1.976, hijo de Amer y de Fatna, natural de Dar Ould Zaidouh provincia de Benimellal (Marruecos), con carta de identidad NUM000, de estado civil casado y de profesión albañil, con domicilio en la localidad de nacimiento, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional desde el 30 de Enero de 2.006, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros y defendido por el Letrado D. Narciso Sánchez Medina y Juan Pedro nacido el 11 de Julio de 1.981, hijo de Maiti y de Khandija, natural de Oulad Said provincia de Benimellal (Marruecos), con Carta de Identidad NUM001, de estado civil soltero y de profesión albañil y domiciliado en la localidad de Oulad Said Moussa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional desde el 30 de Enero de 2006, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Torre-Martín Martínez y defendido por el Letrado D. Narciso Sánchez Medina; habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. Arturo Gómez Pardo, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa Mª Ginel Pretel.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril en virtud de atestado levantado por el grupo operativo de extranjeros de la policía nacional de Motril, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 76/06 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y castigado en el artículo 318 bis 1 y 3 del C.P., y reputando responsable de dicho delito en concepto de autores a los acusados Ernesto y Juan Pedro, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les condenase a la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la embarcación y demás efectos intervenidos.-

SEXTO

La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas mostró su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, por entender que sus patrocinados no había cometido ningún delito, y solicitó la libre absolución con declaración de las costas de oficio, y subsidiariamente que se les aplicara el nº 6 de dicho articulo 318 bis del Código Penal.

UNICO.- Sobre las 5`05 horas del día 29 de Enero de 2006 se procedió a la interceptación, en aguas territoriales españolas, en concreto a cuatro millas al sur de Melicena en el término municipal de Polopos, por parte del Servicio Marítimo Provincial de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, con base en el puerto de Motril, de una embarcación neumática marca Argo, de color negro, de ocho metros de eslora y dos y medio de manga, provista de un motor fueraborda marca Yamaha de 40 CV, que transportada a 58 personas de origen marroquí, procedentes de las costas de Marruecos, las cuales pretendían entrar ilegalmente en territorio español, careciendo de la documentación necesaria para ello.-

Dicha embarcación, que tiene una capacidad legal máxima para 16 o 18 personas, era patroneada o conducida por los acusados Ernesto y Juan Pedro, mayores de edad y sin antecedentes penales, no estando prevista la misma de salvavidas, ni de ninguna otra medida de seguridad, y fue constante la entrada de agua en la embarcación, debido al mal estado de la mar.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, con la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el juicio oral, y tras apreciar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR